José SÁNCHEZ LÓPEZ
El 17 de febrero de 2009, según un boletín conjunto entre Hacienda, IMSS e ISSSTE, se firmó el Convenio de Portabilidad, mediante el cual los trabajadores podrían migrar entre el servicio público y el sector privado, con reconocimiento de sus años de servicio y sus derechos.
Los firmantes, JUAN MOLINAR HORCASITAS (QEPD), del IMSS y MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, del ISSSTE, ante JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, secretario de Salud y AGUSTÍN CARSTENS, secretario de Hacienda, que fungieron como testigos de honor, coincidieron en señalar: “el convenio constituye un paso definitivo para ampliar y garantizar los beneficios de la seguridad social para los trabajadores mexicanos, y un paso decisivo en la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social”.
De esa manera el IMSS y el ISSSTE reconocerían los años de servicio de un trabajador proveniente del otro instituto, sin perder sus derechos o sus servicios y podría llevar consigo los recursos aportados para el retiro y los que aportaron los patrones y el Estado, independientemente de que conservaría su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.
YUNES LINARES dijo que con el convenio se resolvía una grave injusticia: la pérdida de los derechos de antigüedad por migrar laboralmente del sector público al privado y las historias de los trabajadores que, al cotizar para cualquiera de las dos instituciones, no tenían derecho a recibir pensión vitalicia ni a tener asegurados los servicios médicos en la vejez, quedaban en el pasado
La esencia del convenio era que el derecho estaría asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea: “donde va el trabajador van sus ahorros y sus derechos”, afirmaron entonces el IMSS y el ISSSTE.
El convenio se sustentó en la Ley 73 del IMSS y la Ley 1983 del ISSSTE.
En el portal del IMSS, a la fecha aparece esta publicidad:
“Si trabajaste en el sector público y tus cotizaciones en el ISSSTE están amparadas bajo el régimen de cuentas individuales, podrás solicitar la transferencia de tus derechos de cotización, con la finalidad de acceder a una pensión bajo el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”.
El trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, por lo que el trabajador debe ser notificado. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a presentar una queja.
¡Caray! Maravilloso ¿no? Al menos a nivel de escritorio, para el lustre y buena imagen de políticos, el convenio era fabuloso. Y, bajo esa perspectiva, desde hace más de 10 años ya no hay trabajadores que hubieran perdido sus derechos por haber laborado en la iniciativa privada y el gobierno, sin reunir, en ninguna de dichas instancias los requisitos necesarios para pensionarse, pero al conjuntarse las dos, sí era posible.
Demasiado bello para ser verdad, porque en la realidad no es así.
Resulta que ese convenio, aún publicitado actualmente por el IMSS, está a nivel de iniciativa y duerme el sueño de los justos, congelada, en la Cámara de Diputados, en espera de que sea aprobada, así que no deja de ser eso: sólo el sueño guajiro de miles y miles de trabajadores.
Una de las premisas del presidente de la República, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, es: “primero los pobres por el bien de todos” y, ciertamente, quienes buscan una pensión para paliar su vejez, no son precisamente “conservadores”, ni “fifis” ni forman parte de “la mafia del poder”.
El Congreso de la Unión tiene la última palabra. ¿Tienen el valor o les vale?***EL CAMINO AL INFIERNO ESTÁ EMPEDRADO DE BUENAS INTENCIONES***AU REVOIR.