lunes, octubre 21, 2024

Silabario de política

Es cuento la autonomía de la Corte; desde 1934, apéndice del Ejecutivo
Moisés EDWIN BARREDA
La mesura de la presidente Claudia Sheinbaum frente a las estultas acciones con que norma piña y su clan pretenden sea desechada la reforma judicial, propias de tinterillos o abogados de secano, ya se ve inadecuada porque sólo les ha aumentado la soberbia, prueba de lo cual es el plazo de 24 horas que una juez le fijó a la mandataria para que sea eliminado del Diario Oficial de la Federación el decreto tendiente a democratizar al Poder Judicial y que deje de ser instrumento del Ejecutivo, condición que se le impuso en el año 1934.
Deslumbra más que indigna la necedad (estupidez) que es el primer argumento con que piña comenzó a sabotear la reforma judicial: con ella “el gobierno de la 4T viola la autonomía de la Suprema Corte de Justicia” –cabeza del Poder Judicial–, aunque hasta el primero de diciembre de 2019 no existía, y desde entonces se reconoce y respeta, lo que ha engallado a los ministros porque se debe –piensan– a que el nuevo régimen es débil. Siguen ignorando la voluntad popular.
Ese argumento es mentira, pues la autonomía fue suprimida en 1934 por el presidente Lázaro Cárdenas con iniciativa que obligado por las circunstancias, presentó ante el Congreso y convirtió a la Corte en “apéndice del Poder Ejecutivo para realizar la tarea y las metas de la Revolución y sentó las bases de un régimen más autoritario”, y luego sirvió para consolidar la dictadura entonces ‘penerrista” –luego priísta, la que criticamos y denunciamos desde años antes de que el pueblo la echara del poder político en el año 2018.
La Corte acepta tácitamente el virtual mentís a piña que brota en los dos primeros vídeos de la serie “Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” que difunde You Tube autorizada por el Canal Judicial, que no hace nada sin vobo previo del propio tribunal. La serie es apretado resumen de su casi epónimo libro “Historia Mínima de la Suprema Corte de Justicia de México”, del historiador Pablo Mijangos “y González”.
Para que se convenza el lector, precisaré que al comenzar el primer vídeo: “El principio.1821-1855”, el narrador de la serie, Mijangos González, asienta que la SCJN “es una de las instituciones más importantes del país”, pese a las necedades –audaces muchas– y mentiras con que busca ser la primera.
Jamás habla de que la Constitución de 1824 dispone elegir indirectamente a los ministros en el mismo proceso para elegir al que sería primer Presidente de la República, del que resultó vencedor el general José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, cuyo nombre de combate fue Guadalupe Victoria.
Esa disposición no figura en la Constitución vigente porque no se la consideró en el proyecto de reformas a la del 57, a lo que se añadió la iniciativa cardenista que a la postre resultó nefasta para la nación, sobre todo porque facilitó imponer el neoliberalismo. No se olvide que la Suprema Corte jamás abrió la boca para criticar, mucho menos revocar siquiera una de las más de 700 reformas a casi todos los artículos de la del 17 que le hizo la oligarquía que fue pridictadura, para eliminar todo lo que les impedía o estorbaba para sus robos al erario y enriquecerse cediendo concesiones y signando contratos lesivos para la nación.
La tenacidad con que pese a estar en paro los juzgadores emiten disposiciones violatorias de la Constitución y contrarias a la Ley de amparo, para que se deseche o cuando menos, entorpecer el avance de la reforma judicial, es inocultable evidencia de que por imperio$a ra$ón, norma piña manipula al Poder Judicial a conveniencia de la oligarquía.
De allí la necedad de los argumentos, y la audacia y soberbia con que esa señora busca imponer el Poder Judicial –léase la Corte–, que lo es por designación, a los dos instituidos por voluntad del pueblo manifiesta en las urnas (democráticos).
Pero volvamos al quid de esta columna: el narrador cuenta que en el segundo vídeo “vimos cómo la Suprema Corte tuvo que lidiar con el contenido casi contradictorio de la Constitución de 1917”, que si bien “preservó la herencia liberal del Siglo XIX: el régimen de división de poderes, las garantías individuales” (…), “introdujo algunos artículos de carácter social (…)” que exigían “intervención mucho más agresiva, mucho más fuerte del Poder Ejecutivo en la vida social del país”.
Este escenario –agrega– aparece en la agenda de la Corte de 1920 a 1930, pero realmente “lo que vemos a partir de 1924 es la preocupación cada vez mayor de los gobiernos revolucionarios por que la Corte se convierta en auxiliar –apéndice–del Poder Ejecutivo en la realización de las tareas y metas de la Revolución”. Al cristalizar esa inquietud, “primero en 1928, por impulso del candidato Álvaro Obregón, y después en 1934, por iniciativa de Lázaro Cárdenas, el Poder Ejecutivo adquiere influencia muchísimo mayor en la vida de la Suprema Corte.”
Esto se logró, “primero, dándole al Presidente (Cárdenas) la facultad de nombrar a los ministros de la Corte con la aprobación del Senado”, y luego estableciendo que la chamba de éstos fuera sexenal, término que aumentaron los subsecuentes mandatarios para beneficio mayor de quienes daban ese rango porque satisficieron intereses políticos personales o del régimen. En buen romance: creaban cómplices, a los que siguen solapando y jamás objetaron asignarse altos sueldos, como el actual que los hace millonarios.

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