SCJN rechaza penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, como actualmente lo marca la ley; esto, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.

Durante la sesión de la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos de marihuana para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad.

⇒ Sin embargo, de acuerdo con México Unido contra la Delincuencia, lo que se necesita es eliminar por completo es el delito de posesión simple de marihuana para evitar la discrecionalidad con que una autoridad puede decidir sí es para consumo personal o no.

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, encargado de elaborar el proyecto en este asunto, determinaron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad, ya que de ser ese el caso la persona no podrá ser acusada penalmente.

Además, la mayoría de los Ministros determinaron que los criterios contenidos en esta sentencia no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, pero lo más probable es que la gran mayoría se ajustaran a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de cannabis.

Por su parte, los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente en la demanda de amparo que se analizó.

⇒ Pero la Suprema Corte de todos modos entro al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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