SCJN invalida normas que limitaban a las infancias trans en Jalisco, Oaxaca y Edomex

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protegió el derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida de niñas, niños y adolescentes de Jalisco, Oaxaca y Estado de México, al invalidar disposiciones normativas de esos estados que impedían a los menores de edad el acceder a los procedimientos para la rectificación de sus actas de nacimiento.

⇒ Las resoluciones dictadas por el Pleno de la SCJN derivaron de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley del Registro Civil de Jalisco, y los Códigos civiles de Oaxaca y el Estado de México.

De acuerdo a precedentes de casos similares, el más reciente resuelto en la sesión de este martes, el Pleno de la SCJN señaló que restringir la posibilidad de cambiar sus documentos de identidad, para adecuarlos al género que una persona prefiera, atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada y a la igualdad.

“El hecho de que el legislativo oaxaqueño solo reconozca la posibilidad de ajustar el acta de nacimiento para hacerla acorde a la identidad de género auto percibida para personas mayores de edad y adolescentes, dejando fuera a niñas y niños, deviene en una medida discriminatoria para personas menores de edad”, afirmó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

⇒ El único voto en contra en estos asuntos fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que el límite de edad fijado en las leyes impugnadas era razonable: “estimo que 12 años es edad suficiente para producir actos jurídicos con efectos generales”.

El pasado lunes, la Suprema Corte echó abajo la porción normativa del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil de Baja California Sur, ya que preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir una nueva acta de nacimiento.

De esta forma, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil de Jalisco. A partir de la notificación oficial que haga la Suprema Corte de su fallo, el Congreso jalisciense tendrá un año para legislar sobre el tema.

También se invalidó el artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil de Oaxaca. A diferencia del caso anterior, el Congreso oaxaqueño tiene que legislar de inmediato a partir de su notificación, porque ya había realizado una reforma, pero en ésta estableció que los menores de 12 años no podían solicitar el citado trámite.

De igual manera, se anuló el artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México. En este asunto, se dio un plazo de un año al Congreso mexiquense para que legisle nuevamente y adecue la norma para que los niños, niñas y adolescentes trans tengan acceso a este derecho, y se respeten los principios de interés superior de las infancias.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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