SCJN declara inconstitucional la prisión vitalicia por violar derechos humanos

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la “prisión vitalicia”, también conocida como “cadena perpetua”, es inconstitucional, al considerar que viola los derechos humanos y principios constitucionales como la reinserción social y la proporcionalidad de las penas.

En sesión del Pleno, la Suprema Corte determinó inválido el Artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal de Chihuahua, que impone la prisión vitalicia para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, debido a que  “es incompatible con la Constitución mexicana y tratados internacionales”.

La SCJN concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso el 19 de agosto de 2014. El proceso penal culminó con la sentencia reclamada, condenando al acusado a prisión vitalicia por ser penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.

El ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que, pese a la declaratoria de invalidez de la sanción de prisión vitalicia, se considera que no es conducente otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendría sustento en el orden constitucional.

Por lo tanto, el ministro propuso que la autoridad responsable cuenta con la discrecionalidad para analizar nuevamente la pena legalmente aplicable y realizar un ejercicio de individualización de esta, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto.

Mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que dicha pena es incompatible con el Artículo 18 constitucional, mismo que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.

La juzgadora coincidió en que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia de ningún modo implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan, pues podrá aplicársele la pena de prisión de 20 a 50 años prevista para el homicidio calificado.

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Redacción/dsc
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