MÉRIDA.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la comunidad maya de Sinanché, en Yucatán, para suspender la construcción de un proyecto de energía eólica.
La resolución fue dictada por la Segunda Sala de la SCJN, al resolver que sí procedía el juicio de amparo solicitado por las comunidades indígenas que argumentaron daños al medio ambiente de la zona y en particular a los cenotes de la península.
Reversa a planta eólica y solar en #Yucatan ☹️
La #SCJN frena el Proyecto eólico y fotovoltaico Cansahacab, autorizado por la Sener en 2018 en las comunidades mayas de Cansahcab, Suma y Sinanché, en Yucatán. Dicen que falta un estudio sobre posible impacto a cenotes 🏊 pic.twitter.com/1VyUkII7oD
— Latitud 21 (@Latitud21mx) May 7, 2020
De acuerdo con Proceso, la sentencia señala que la empresa Fuerza y Energía Limpia de Yucatán no tramitó todos los permisos necesarios para el inicio de la obra y tampoco se realizaron los estudios de impacto social y de riesgos ambientales de su proyecto, principalmente en los acuíferos del Ejido Sinanché.
Por lo anterior, los ministros determinaron que antes de autorizar el permiso a la compañía eólica, las secretarías de Energía (Sener) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberán realizar una evaluación sobre los riesgos ambientales que los campos de energía eólica podrían provocar en los cenotes.
Es procedente que las comunidades indígenas reclamen la protección a los cenotes en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el Estado de Yucatán. La empresa interesada no presentó la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales. pic.twitter.com/DVjndH6x0w
— Suprema Corte (@SCJN) May 6, 2020
La resolución advierte que antes de realizar una consulta pública sobre el tema, las autoridades involucradas y la empresa interesada deberán presentar los estudios de impacto ambiental, debido a que no tiene sentido realizar una consulta entre la población si las personas no tienen acceso a todos los estudios y estimaciones de un proyecto.
Por lo anterior, la SCJN dejó a salvo el derecho de la comunidad maya de Sinanché de impugnar las violaciones que se cometan en la organización y realización de una consulta pública sobre este tema.
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AM.MX/dsc