SCJN da entrada a tres impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior

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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de enero (AlMomentoMX).- Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el Senado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) contra la Ley de Seguridad Interior, fueron admitidas a trámite por el  ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Jorge Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN. Foto: Octavio GómezLas tres demandas forman parte de los nueve recursos promovidos contra dicha Ley, cinco acciones de inconstitucionalidad y cuatro controversias constitucionales.

De acuerdo con el procedimiento, Pardo Rebolledo ordenó notificar al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

Ayer, la Corte tuvo por recibidas dos impugnaciones más contra la Ley de Seguridad Interior, una es una acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, quien señaló que la ley es contraria a la Carta Magna y los tratados internacionales, por lo que carece de certeza jurídica.

El otro recurso fue una controversia constitucional presentada por el municipio de Parral, Chihuahua, que afirmó que la ley vulnera el municipio libre debido a que establece que las Fuerzas Armadas tomarán el control de la seguridad pública de las demarcaciones sin previa consulta de las autoridades locales.

Hasta el momento, sólo la controversia constitucional promovida por el municipio de Cholula, Puebla, ha sido admitida a trámite. El ayuntamiento alega que el texto contraviene la libre configuración de las entidades, al establecer la discrecionalidad con la que las Fuerzas Armadas pueden tomar control de la seguridad pública de las demarcaciones.

El martes, el ministro Pardo Rebolledo desechó por notoriamente improcedente una acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) debido a que estos organismos no están facultados para promover impugnaciones contra otras leyes que no sean de materia electoral.

AM.MX/dsc



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