SAT vigila estos préstamos y créditos personales; quiénes deben reportar y cuándo hay multas de hasta 7.6 millones de pesos

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CIUDAD DE MÉXICO.- Solicitar u otorgar un préstamo personal en México no siempre es un trámite exclusivo de los bancos, también pueden hacerlo empresas, fideicomisos o personas físicas, lo que alerta al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, cuando estas operaciones las realizan sujetos distintos a las entidades financieras, pueden ser consideradas “Actividad Vulnerable” y quedar bajo supervisión de la autoridad tributaria.

Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y de los lineamientos oficiales del propio SAT, retomados por Expansión, la autoridad exige registro, identificación de clientes y envío de avisos cuando los montos superan ciertos límites.

El Servicio de Administración Tributaria incluso contempla sanciones que pueden alcanzar hasta 65,000 UMA, es decir, más de 7.6 millones de pesos en 2026.

El SAT considera como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.

En términos prácticos, esto significa que:
Si un banco otorga un crédito, no entra en este supuesto
Si una Sofom, Sofipo o Socap lo hace como entidad financiera regulada, tampoco
Pero si una empresa, un fideicomiso o una persona física ofrece préstamos de forma habitual o profesional y no es entidad financiera, sí debe cumplir con estas obligaciones

El objetivo es prevenir el lavado de dinero y dar trazabilidad a los recursos que circulan en este tipo de operaciones.

Quienes otorguen préstamos o créditos y no sean instituciones financieras deben:
Darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) bajo la actividad “Mutuo, Préstamos o Créditos”
Identificar plenamente a sus clientes
Integrar expedientes únicos por cliente
Resguardar la información durante al menos 10 años
Presentar avisos cuando el monto de la operación supere el umbral establecido

Esta obligación aplica cuando la actividad es habitual o profesional. No se trata de préstamos esporádicos entre familiares o amigos.

El aviso debe presentarse cuando el acto u operación sea igual o superior a 1,605 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En 2026, la UMA es de 117.31 pesos. Por lo tanto 1,605 UMA equivalen a 188,282.5 pesos.

Si el préstamo o crédito supera esa cantidad, debe enviarse el aviso correspondiente al SAT.

Aunque la obligación formal es de quien otorga el crédito, el solicitante también se ve involucrado.

La ley exige que se identifique al cliente con documentos oficiales. Si se trata de una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, también debe identificarse al beneficiario controlador o representante legal.

Esto implica:
Entrega de identificación oficial.
Comprobantes que acrediten identidad.
Integración de expediente.
Emisión de constancia de la operación.

No se trata de un procedimiento extraordinario. Es similar a los controles que aplican los bancos, pero en este caso bajo supervisión directa del SAT.

No todas las operaciones deben reportarse. Están exentas:
Operaciones entre empleados de una empresa o entre empresas del mismo grupo empresarial.
Recursos aportados por trabajadores para otorgar préstamos exclusivamente a empleados del mismo grupo.
Operaciones realizadas por fideicomisos públicos donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sea fideicomitente y el Banco de México actúe como fiduciario.
Operaciones realizadas por instituciones financieras reguladas.

Multas por no avisar al SAT
El incumplimiento puede generar sanciones económicas considerables. Las multas se calculan en UMA y varían según la gravedad.

De 200 a 2,000 UMA (23,462 a 234,620 pesos)
No atender requerimientos de la autoridad.
Incumplir obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI.
Presentar avisos fuera de plazo dentro de los primeros 30 días posteriores.
Presentar avisos sin formalidades.

De 2,000 a 10,000 UMA (234,620 a 1.17 millones de pesos)
Presentar avisos después de 30 días.
Incumplir obligaciones de los artículos 33 Bis y 33 Ter de la ley.

De 10,000 a 65,000 UMA (1.1 a 7.6 millones de pesos) o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor
Omitir por completo la presentación de avisos.
Como solicitante de crédito, ¿en qué debe fijarse?

Si usted necesita un préstamo, la recomendación es acudir a instituciones autorizadas y supervisadas. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advierte sobre préstamos exprés ofrecidos por gestoras no registradas.

Si la entidad no está inscrita en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), la Condusef no podrá atender reclamaciones en caso de incumplimiento.

Antes de contratar:
Verifique que la institución esté registrada en el SIPRES.
Revise tasas, comisiones y condiciones.
Evite entregar documentos o anticipos sin contrato formal.
Confirme que exista supervisión de autoridad financiera.

¿Esto significa que el SAT vigila a quien pide el préstamo?
No de forma directa por el simple hecho de solicitarlo. La obligación principal es de quien otorga el crédito cuando no es entidad financiera.

Sin embargo, al integrarse expedientes y enviarse avisos por operaciones superiores al umbral, la autoridad puede contar con información sobre las partes involucradas como parte de los mecanismos de prevención de lavado de dinero.
AM.MX/fm

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