lunes, mayo 6, 2024

Sanciones de 1 MDD a Escuderías de F1

Ciudad de México, 1 Noviembre de 2021.- Aquellas escuderías que participen en el Gran Premio de la Ciudad de México y que de manera publicitaria vinculen en sus autos las marcas FORMULA 1 y F1 con marcas de aceites y lubricantes aditivos ajenos a BARDAHL, estarían violando la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México (LFPPI) y podrían ser motivo de sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dijo Oscar de la Torre Jara, socio director de la firma de abogados De la Torre, Rodríguez y Salazar.

El artículo 388 de la LFPPI* se establece que el infractor de una marca, como pudiera ser el caso de algunas escuderías participantes en el Gran Premio de México, podrían ser sancionados por el equivalente a un 1 MILLON DE DÓLARES, dijo.

Los expertos en marcas opinan que es muy difícil que la sanción a las escuderías infractoras llegue a la cancelación de participar en el evento, pero la autoridad debe exigir a todos los participantes en este evento deportivo internacional el cumplimiento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ya que de ninguna manera los organizadores de este evento están exentas del cumplimiento de las leyes mexicanas, como lo son entre otras las fiscales, sanitarias y las de propiedad industrial que reconocen los derechos exclusivos de los titulares de marcas, por lo que las empresas FORMULA ONE LICENSING, B.V. y su socio mexicano CORPORACIÓN MEXICANA DE ENTRETENIMIENTO, deben respetar estas normatividades y de ninguna manera permitir que sean violadas durante el evento, máxime cuando estas competiciones se rigen por altos principios de honradez, gallardía y caballerosidad, virtudes que se quebrantan cuando no se respetan las leyes del país anfitrión y los derechos ahí adquiridos previamente.

México a suscrito diversos tratados internacionales con el fin de reconocer y dar sustento en el país a los derechos de propiedad industrial generados en el extranjero, sin embargo, dichos tratados no son instrumentos para avasallar a los mexicanos, ya que en ellos también se dispone de manera imperativa el respeto a los derechos adquiridos en primer lugar en México.

Resultando que los derechos de las marcas F 1, F 2 y Fórmula 1 pertenecen a la empresa mexicana Bardahl de México, S.A., de C.V. que de ninguna manera debe ser avasallada, pues desde 1979 creó y registró dichos nombres para aceites lubricantes y aditivos ante la Dirección de Invenciones y Marcas de la entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, con números de registro 234349, 234350 y 447964, siendo éstas las primeras marcas que con dichas denominaciones fueron registradas en el mundo, comentó De la torre Jara.

Por lo tanto, Bardahl de México es la primera, única y legítima propietaria de dichas marcas orgullosamente mexicanas, F 1, F 2 y FÓRMULA 1.

“Solo pedimos que se respete el uso exclusivo de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos de las que es titular la compañía Bardahl”, ha manifestado la empresa a través de su abogado.

*Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y
IV.- Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

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