CIUDAD DE MÉXICO.- En abril miles de contribuyentes mexicanos rinden cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la declaración anual, una obligación fiscal en México.
Si bien es cierto que es una obligación para los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, presentar la declaración anual ante el SAT, el hacerlo no solo evita multas y más sanciones, también puede traer un beneficio, el saldo a favor.
Cabe mencionar que a partir del primer segundo del mes de abril 2026, las personas físicas podrán cumplir con ello en el portal del SAT y tendrán como fecha límite hasta el último día del día 30 de dicho mes.
De acuerdo con lo estipulado por el propio Servicio de Administración Tributaria, es el resultado de retenciones excesivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), o bien, porque el contribuyente aplicó deducciones personales durante el ejercicio fiscal.
Al momento de presentar la declaración anual, se le indicará a la persona si cuenta con saldo a favor o a pagar.
Las personas físicas deben contar con una serie de requisitos para proceder a solicitar la devolución de su dinero ante el SAT y aquí te dejamos la lista:
Contrar con contraseña o e.firma (firma electrónica)
Estado de cuenta expedido por la institución financiera (no debe exceder 2 mese de antigüedad, debe contener el nombre completo del contribuyente, RFC y el número de la cuenta bancaria activa -CLABE-)
Identificación oficial vigente y con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc)
Al momento de realizar la declaración anual en el portal del SAT y si se cuenta con saldo a favor, ahí mismo se podrá solicitar la devolución de los recursos.
Ahora bien, de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal cuenta con 40 días hábiles para notificar la resolución del trámite de solicitud de devolución de saldo a favor que realizó el contribuyente.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria puede ejecutar la devolución de los recursos desde los primeros días del mes de abril, solo en caso de que no existan inconsistencias, por lo que se estima que el tiempo promedio real está entre 5 y 15 días hábiles.
Ahora bien, si no solicitas la devolución al momento de realizar la declaración anual ante el SAT, tienes un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor o el pago de lo indebido.
También se cuenta con el recurso de compensación, en el cual el contribuyente solicita al SAT que el saldo a favor se destine para el pago de impuestos futuros.
El SAT señala que no hay un monto máximo de saldo a favor a solicitar para la devolución, sin embargo, si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, la devolución se solicita mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
AM.MX/fm
