viernes, octubre 4, 2024

Rosario y Murillo

Federico Berrueto

Más allá de la sospecha, presunción o convicción de culpabilidad respecto a Rosario Robles y Jesús Murillo Karam, dos políticos y servidores públicos de gran calado, el juicio penal en su contra obliga a una reiterada reflexión sobre la prisión previa a la sentencia. En ambos casos la procuración de justicia y el juez han resuelto por la prisión del imputado como inicio del proceso. Para el juicio de Rosario, la FGR modificó su solicitud y fue liberada después de tres años en detención. Para ambos casos la ley no determina prisión oficiosa para los delitos que se les imputa, fue solicitud de la fiscalía y aceptación del juez.

La prisión preventiva debe ser un recurso extraordinario, por el principio de presunción de inocencia. Por el daño que se genera sin que medie sentencia de por medio. Se solicita y se obsequia exclusivamente para evitar que el sospechoso o imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Sólo ese debiera ser el objetivo y no, como es, una manera de purgar una sentencia sin que se haya siquiera desahogado el proceso.

Para efectos prácticos la detención tiene un doble propósito: para el público, acreditar el poder discrecional de la autoridad para sancionar; para el investigador, una manera de ganar ventaja en el juicio y, eventualmente, presionar a efecto de que el detenido se incrimine con su declaración.

El abuso de la prisión preventiva es uno de los signos del sistema penal mexicano, que a muchos lleva a evadirse de la acción de la justicia. La detención en la práctica es tanto como sentencia.

Así es porque las autoridades y los jueces que obsequian la solicitud de los fiscales actúan con amplia discrecionalidad. Con la misma facilidad pueden decretar llevar el caso en libertad, o en sentido contrario. Tratándose de Rosario Robles, fue ejemplo de una práctica común desde hace tiempo. El proceso penal debió llevarse en libertad de la inculpada, más por su invariable disposición de comparecer ante el juez y por los elementos de dudosa veracidad aportados por la fiscalía. Que el juez concediera a la solicitud de la fiscalía deja la impresión de su sometimiento o falta de criterio.

No es excepción el caso de Rosario. Tres años sin sentencia. El sistema de justicia penal es inhumanamente lento. Además, la impunidad es el signo de nuestros tiempos. La abrumadora mayoría de los delitos no son sancionados y los responsables no son llevados a la justicia. El agravamiento de penas de nada sirve ante esa realidad, como tampoco el abuso de la prisión preventiva.

En tiempos recientes hay una figura que ha cobrado fuerza en la justicia penal, y es el valor que se concede al testimonio de imputados dispuestos a colaborar con las autoridades a cargo de la investigación a cambio de beneficios en sus casos. La prueba a partir del dicho de un testigo colaborador o de quien se acoge a los llamados criterios de oportunidad debe tomarse con mucha reserva, y más que prueba, debe apreciarse como indicios que requieren de pruebas adicionales para que adquieran fortaleza. Así, por ejemplo, no basta el dicho de un testigo colaborador para ejercer acción en contra del exprocurador Murillo Karam, a partir de una supuesta reunión en la que el detenido maquinó una deliberada manipulación para obstruir la investigación. Varias personas nombradas por el testigo afirman que no participaron en dicho evento, lo que hace suponer falsedad o al menos imprecisión en el dicho considerado como veraz por las autoridades.

La presunción de inocencia no es una expresión retórica, sino un principio que norma el proceso penal y obliga a las autoridades investigadoras y las judiciales a salvaguardar los derechos del inculpado. Consideración es suficiente para determinar que la prisión preventiva sea empleada de manera excepcional y extraordinaria. No como parece ser, una fórmula ejecutiva para fundamentar el poder discrecional del Estado sobre el individuo.

Artículos relacionados