Reitera Embajada de EU en México suspensión de visas a ciudadanos de 19 países

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Embajada de Estados Unidos en México reiteró la entrada en vigor de la suspensión de visas a ciudadanos de 19 países para proteger a Estados Unidos del ingreso de terroristas.

Compartió el siguiente comunicado que emitió el gobierno de Estados Unidos, el pasado mes de junio:

De conformidad con la Proclamación Presidencial sobre la “Restricción de la Entrada de Ciudadanos Extranjeros para Proteger a Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública”, que entra en vigor el 9 de junio de 2025 a las 00:01, hora del este (EDT), Estados Unidos suspende total o parcialmente la entrada y la emisión de visas a ciudadanos de 19 países.

“Protegemos a nuestra nación y a sus ciudadanos mediante rigurosos procedimientos de selección y verificación de antecedentes centrados en la seguridad para garantizar que las personas autorizadas para entrar no pongan en peligro la seguridad nacional ni la seguridad pública”.

A partir del 9 de junio de 2025 a las 12:01 a. m. EDT, de conformidad con la Proclamación Presidencial sobre la “Restricción de la entrada de extranjeros para proteger a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”, el Departamento de Estado suspende por completo la emisión de visas a ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen para todas las categorías de visas de no inmigrante e inmigrante, con excepciones limitadas para:
Ciertas visas diplomáticas y oficiales
Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)
Adopciones por ciudadanos estadounidenses
Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte cuya nacionalidad no esté sujeta a suspensión
Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU.
SIV afganos
Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
Residentes permanentes legales (LPR)

También a partir del 9 de junio de 2025 a las 12:01 a. m. EDT, de acuerdo con la Proclamación Presidencial sobre “Restricción de la entrada de extranjeros para proteger a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”, el Departamento de Estado suspende parcialmente la emisión de visas a nacionales de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela para visas de visitante no inmigrante B-1/B-2 y visas de estudiante y visitante de intercambio F, M y J, y todas las visas de inmigrante con excepciones limitadas para:
Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)
Adopciones por ciudadanos estadounidenses
Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte cuya nacionalidad no esté sujeta a suspensión
Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU.
Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
Residentes permanentes legales (LPR)

A su discreción, el Secretario de Estado o la persona que este designe, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, podrá determinar que el viaje de una persona serviría al interés nacional estadounidense, caso por caso.

El Fiscal General, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, podrá determinar que el viaje de una persona promovería un interés nacional crítico de Estados Unidos que involucre al Departamento de Justicia.

Esta Proclamación Presidencial solo aplica a los extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa válida en dicha fecha (9 de junio de 2025). Los extranjeros, incluso aquellos que se encuentren fuera de Estados Unidos, que posean una visa válida en la fecha de entrada en vigor no están sujetos a la Proclamación. Ninguna visa emitida antes del 9 de junio de 2025 ha sido ni será revocada en virtud de la Proclamación.

Los solicitantes de visa que estén sujetos a esta Proclamación Presidencial aún podrán presentar solicitudes de visa y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visa o la admisión a los Estados Unidos.
AM.MX/fm

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