CIUDAD DE MÉXICO.- La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, dio a conocer este jueves que en las leyes secundarias de la Reforma Judicial se eliminó el cambio que permitía al Ejecutivo y al Legislativo tener derecho de veto a la lista de candidatos al Poder Judicial.
“Se quitó, no estuvimos de acuerdo (…). Fue una iniciativa, no conozco de quién fue; no debe ocurrir eso, debe mantenerse lo que está establecido en la Constitución”, dijo la jefa del Ejecutivo.
Su comentario se da luego de que las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos aprobaron los dictámenes de las leyes secundarias de la Reforma Judicial, mismas que fueron enviadas por el Poder Ejecutivo.
En ese sentido, tal como fue promulgada, la Reforma Judicial otorgaba a comités técnicos la facultad para evaluar a quienes quieran postularse como juzgadores y elegir a los más preparados, para luego integrar las listas de los candidatos finales que aparecerían en las papeletas de votación, explica El País.
Sin embargo, tras la votación del martes se había dado ‘luz verde’ a un cambio que somete a los Comités de Evaluación y da al Congreso, al Ejecutivo federal y al Judicial el poder de vetar las listas elaboradas por los evaluadores técnicos.
¿En qué consiste el derecho de veto que fue votado?
En el artículo 96, de acuerdo con lo aprobado por la Reforma Judicial, se especifica que un Comité de Evaluación tendrá la última palabra sobre los aspirantes al Poder Judicial. Situación que cambiaría con la aprobación de las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que el artículo 500, numeral 8, establece lo siguiente:
Los Comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de diez personas para cada cargo en los casos de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión”, se lee en la iniciativa.
Y dentro de la misma iniciativa se afirma que las listas de aspirantes deben ser remitidas a la Presidencia de la República, a la Cámara de Diputados y el Senado, así como a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el numeral 9 se establece que las listas, ya aprobadas, deberían regresar al Comité de Evaluación.
AM.MX/fm