jueves, marzo 28, 2024

PÉNDULO POLÍTICO: Seguridad y justicia

Dr. en Derecho: Emiliano Carrillo Carrasco

En el Plan y en el proceso de reforma de 2018-2019 se alude con énfasis a la persistencia de los elementos del panorama de seguridad y justicia penal que existían en 2008 y subsisten 10 años después.  Es un tema de características multifactoriales de la población ante las circunstancias de la inseguridad  persistente a causa de la violencia, los robos producidos  en agravio al ciudadano que trabaja, que estudia  y que tiene que transitar grandes  distancias donde se encuentra su fuente laboral. La percepción de un momento a otro dependerá de los acontecimientos  que atraigan a la ciudadanía en temas  de diversidad, que pueden ser desde la inseguridad, trabajo y la educación, se ha traducido de acuerdo a los estándares de edad  de jóvenes  que estudian o que trabajan o ambas que permiten solventar  sus estudios y apoyar al gasto familiar.

El referente inquietante: la “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana” realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en diciembre de 2018 revela que el 73.7% de la población mayor de edad considera que es inseguro vivir en las ciudades donde habita. Por otro lado, en la edición de 2018 del Índice de Paz Global, que mide el nivel de paz en 163 países, tomando en cuenta elementos tales como la seguridad, los conflictos internos e internacionales y la militarización, ubicó a México en la posición 140.

 El siglo XIX: el deber del buen gobierno es la felicidad del pueblo, que nuestra Constitución de Apatzingán proclamó con optimismo en 1814. El artículo 23 de este texto —la primera Constitución de los mexicanos— sostuvo, entre otras cosas, que la felicidad consiste en el goce de la seguridad, y que la conservación de los derechos reconocidos a los ciudadanos “es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.

Para cumplir el deber de seguridad, obligación histórica y esencial, el Estado asume el “monopolio de la violencia” —en términos de Max Weber, que todos repetimos—; esto es, el ejercicio de la fuerza legítima y legal, manejada con prudencia y pertinencia, al servicio de los ciudadanos.  El monopolio: talante democrático y observancia de los derechos humanos. Por lo tanto, la fuerza del Estado debe enfrentar el asedio del crimen. De este desempeño dependerá la calificación que asignemos al Estado como instrumento unipersonal d sus acciones a las masas y a un derecho subjetivo de la persona. El  gobierno: desde eficaz y bienhechor, hasta ineficiente y fallido. ¿Cuál es, hasta ahora, la calificación que dicta Fuenteovejuna —es decir, todos a una— sobre el desempeño del Estado mexicano en este ámbito?. El cuerpo de la reforma constitucional en su articulado 29 de la constitución,  a la salvaguarda de los derechos humanos y sus leyes secundarias de implementación y de competencia.

La inseguridad en México no se trata de hechos aislados, sino de una situación que se ha vuelto estructural, que tiene distintas manifestaciones y que es multifactorial .La falta de seguridad ha creado un país con una población que se ha acostumbrado a vivir con miedo e indefensos ante la violencia ejercida día a día, la cual se incrementa progresivamente. Desde cualquier perspectiva, las cifras de incidencia delictiva son alarmantes en diversas regiones de nuestro país. Es determinar y delimitar los causases de control  a nivel federal  ante los municipios   de acuerdo  a las tipologías de cada municipio que permitan  establecer  un mejor  desarrollo integral   y permitiendo  una  mejor flexibilidad de manejo de recursos  públicos y  económicos.

Las decisiones por  excelencia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos traducidos en gasto público  que permita  a través de la gobernanza  una mejor vinculación entre población  y gobierno,  con las medidas adoptadas para distribuir competencia y responsabilidad a las acciones de los mandos militarizados y no ciudadanos ante un ejercicio de este paradigma la seguridad militarizada  .La seguridad pública es uno de los derechos más importantes que sustentan el funcionamiento de la sociedad  y profesionales de la política. Por lo mismo, se asentó su acceso en los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2, 3, 5, 9, 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que finalmente se tradujo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la libertad, orden y paz pública. La competencia civil y militar ante un coctel de atribuciones : La mencionada reforma señaló: Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.  La autonomía es un atributo que protege la función del Fiscal en la investigación y persecución de los delitos, frente a influencias indebidas, tanto externas como internas.  Y como una garantía específica protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, especialmente cuando las conductas antijurídicas.

En nuestro país, la convivencia de las familias, en las comunidades y en las ciudades atraviesa por una crisis. Entre sus más dolorosas y dramáticas manifestaciones figuran la multiplicación y diversificación de la delincuencia, la violencia y la inseguridad. El diagnóstico y las estrategias para contener y acabar estos fenómenos han sido insuficientes. La información disponible muestra un acelerado crecimiento de la violencia.

 Sabemos, por fuentes oficiosas u oficiales o por dolorosas experiencias propias o cercanas, que la delincuencia tradicional y la delincuencia evolucionada han aumentado —con oscilaciones temporales: golondrinas que no hacen verano— y que hoy día abarcan todo el país, aunque su incidencia sea mayor en ciertas regiones que escaparon al control del Estado y han caído en el de la criminalidad, sea abarcando territorios identificados, sea discurriendo largamente en redes subterráneas, como ha sucedido en el caso —apenas creíble, a estas alturas de la historia— del robo de combustible de los ductos que abastece Petróleos Mexicanos. En los paraísos del crimen cohabitan el poder formal, que cobra impuestos, y el informal, que también los cobra con distinta factura, y además toma vidas.

La criminalidad, el Estado se vale del sistema penal, que el liberalismo colocó en la retaguardia de los instrumentos de control social. En cambio, el Estado con vocación autoritaria —acuciado por su ineficacia y movido por el justo clamor social— ubica al sistema penal en la vanguardia y lo maneja como factor de buen gobierno, ignorando la esencia democrática de la gobernabilidad. La reacción del poder público puede tomar un rumbo ominoso: la “mano dura”, que no sólo consiste en el desbordamiento de la represión de facto, sino en reformas normativas estériles y extravagantes, como la multiplicación de conductas tipificadas, la exacerbación de las penas, el descrédito de las garantías;  el abandono de progresos y de principios, trabajosamente logrados en el curso de muchos años, y que se desvanecen en poco tiempo. Se dice: gobiérnese con el Código Penal en la mano, breviario –libro. , digesto, compendio__ del gobernante.

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