Dr. Emiliano Carrillo Carrasco
Jorge Fernández Ruiz, la responsabilidad, en términos amplios, es la capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente.
La responsabilidad que hoy parece natural, frente al reconocimiento de que su concepto abarca todo el desenvolvimiento de las personas, es determinante en la medida en que una vez causado un daño ilegítimo, domina todo el campo de la ciencia del derecho, al ser aplicable y comprensivo también tanto al derecho privado como al derecho público, constituyendo una verdadera categoría jurídica, cuya fuente productora es, en definitiva, la persona.El término responsabilidad proviene del latín sponsor, que significa “el que se obliga”, y de responderé, prometer, merecer, pagar. Esto significa que una persona es responsable cuando sus actos impliquen una infracción a la norma jurídica, por lo que está obligada a responder por las consecuencias que originen esos actos, y que de acuerdo con el orden jurídico es susceptible de ser sancionada. “Incluso en la denominada responsabilidad objetiva, por hecho de la cosa, está siempre involucrado el hombre, directa o indirectamente. De ahí se puede decir que persona y responsabilidad son nociones íntimamente ligadas; a toda acción u omisión humana puede corresponderle una responsabilidad”.
La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; su irresponsabilidad erosiona el Estado de derecho y actúa contra la democracia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 a 114 (reformados en 1982), y 79 de la constitución el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cinco vertientes 1) La responsabilidad política 2) La responsabilidad penal 3) La responsabilidad civil ,4) La responsabilidad administrativa, y 5) La responsabilidad resarcitoria
Este sistema descansa en el principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propios, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre en el caso de las sanciones económicas aplicables a todas las modalidades de responsabilidad, así como la inhabilitación prevista para las responsabilidades política, administrativa y resarcitoria, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo tanto, susceptible de ser sancionado en diferentes vías, por órganos diferentes y con distintas sanciones.
El Título Cuarto, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la infracción a los principios que rigen su actuación por los servidores públicos de los Poderes de la Unión, entre ellos, del Poder Judicial de la Federación, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad (política, penal, administrativa y civil).
Así, la responsabilidad política deriva de los artículos 109, fracción I y 110 constitucionales, al señalar que puede sujetarse al servidor público al juicio político cuando en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
la penal se funda en la fracción II del citado precepto, al disponer que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
La administrativa se sustenta en la fracción III del indicado artículo 109, al precisar que se aplicarán sanciones de esa naturaleza a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y, finalmente, la civil se infiere del artículo 111 constitucional. No se requerirá declaración de procedencia.
La responsabilidad política: Es “aquella que puede atribuirse a un servidor público… como consecuencia de un juicio político seguido por presuntas infracciones graves de carácter político”, con independencia de que estas últimas configuren o no algún delito sancionado en la legislación penal común. La responsabilidad política se establece para ciertas categorías de servidores públicos, por la comisión de actos u omisiones que redunden en per-juicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Por tanto, si el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las medidas necesarias para identificar, investigar y sancionar por este medio, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia, es incuestionable que con independencia de que se trate de funcionarios que pueden ser sujetos de juicio político. Puede concluir con la destitución, la inhabilitación, o la imposición de una sanción económica.
Responsabilidad penal. La responsabilidad penal deriva de alguna acción u omisión realizada por algún servidor público que se encuentre sancionada por la ley penal; es decir, de la comisión de un delito. Los sujetos que figuran en el procedimiento de responsabilidad penal, como sujetos pasivos, son todos los servidores públicos federales y estatales que lleven a cabo la comisión de algún delito, a excepción del presidente de la República, quien “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la constitución no son los únicos que gozan de inmunidad, ya que los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación también cuentan con inmunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Responsabilidad civil.- La responsabilidad civil de los servidores públicos no se contrae a sus actos en tanto particulares, sino también a todos aquellos que, en el desempeño de su cargo o con motivo del mismo, dolosa o culposamente causen algún daño y/o perjuicio al patrimonio de una persona en su carácter de particular. La constitución establece que no será necesaria una “declaratoria de procedencia” en demandas civiles promovidas en contra de los servido-res públicos. Los sujetos involucrados en la responsabilidad civil son: el servidor público que cause el daño como sujeto pasivo, y el particular que lo haya sufrido como sujeto activo.
Responsabilidad resarcitoria. La responsabilidad resarcitoria es aquella en la que incurren los servidores públicos que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. El fundamento constitucional de la responsabilidad resarcitoria se encuentra en el artículo 74, fracción VI.
El Principio De reserva De Ley Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia señalan que el principio de reserva de ley consiste en que, conforme a la Constitución, hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley en sentido formal y material.
las Constituciones modernas ha encontrado su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente impuestos, libertad personal y propiedad), prohíbe al reglamento desarrollar normativamente materias reservadas en exclusiva a las leyes expedidas por el Congreso, asamblea o parlamento. Los tipos penales, las causas de expropiación, la determinación de los elementos de los tributos, entre muchas otras. las responsabilidades administrativas de los servidores públicos debe estar regulado en una ley en sentido formal y material. Así lo establecen los artículos 109 y 113 de la constitución.