EMILIANO CARRILLO CARRASCO.
La persona que piense diferente a nosotros no significa que vale menos o ya no es más mexicano que nosotros, a través del devenir histórico de nuestro país se ha mantenido esa identidad y amor a nuestra tierra, no se confundan. Se perdieron cargos en una elección pero después vienen otras y otras, no pasa nada, así es esto. Todo sigue igual corrupción, entrega de extorsiones, traiciones! Y la ignorancia campeando pudriendo todo! .Elecciones en la renovación del congreso incapaz de romper el agravio social de impunidad con su hermana la corrupción, como primera fuerza Morena con 279 diputados primera mayoría legislativa Y el bloque de oposición con 221 diputados federales acomodados por los intereses de la Elie de poder económico y político . La polarización y su agregado de los carteles en el país con sus padrinos del poder mismo. El escenario electoral se ha convertido en un espectáculo de claros oscuros. La política siempre está vinculada al concepto de poder y al Estado” como medio de acciones o inacciones a sus gobernados “ . Los ejes primarios el estado y el poder político. El poder político, es una de las formas de las relaciones de poder entre los hombres. Estas son fundamentales tres: el poder económico, el ideológico y el político. Para weber – es el medio empleado para hacer valer el poder y el ideológico y el económico, consiste en la posibilidad de recurrir a la fuerza, en última instancia, a la fuerza física. El poder político, es una de las formas de las relaciones de poder entre los hombres. Estas son fundamentales tres: el poder económico, el ideológico y el político. Para weber – es el medio empleado para hacer valer el poder y el ideológico y el económico, consiste en la posibilidad de recurrir a la fuerza, en última instancia, a la fuerza física. El instrumento de toda forma de forma de gobierno a través de la democracia inscrita en la carta magna de la nación mexicana; el estado de derecho y a la balanza de poder incrustada en nuestra constitución y a la validez del derecho.
En el siglo XX, los representantes más importantes de un positivismo jurídico orientado a la instauración normativa son Hans Kelsen y Herbert Hart. Kelsen define el derecho como un «orden normativo coactivo» “, cuya validez se basa en una norma fundamental presupuesta, «por consiguiente, debe actuarse conforme a las normas fácticamente promulgadas conforme a esa Constitución, que sean, en términos generales, eficaces». El status de esta norma básica será considerado más adelante. Aquí basta señalar que se trata sólo de una norma totalmente neutra por lo que respecta a su contenido, de una norma puramente pensada que, según Kelsen, tiene que ser presupuesta si se quiere interpretar un orden coactivo como orden jurídico. La definición de Kelsen, si bien está primariamente orientada a la instauración normativa, incluye además el elemento de la eficacia. Acerca del concepto de derecho es la relación entre derecho y moral. A pesar de una discusión de más de dos mil años,’ siguen existiendo dos posiciones básicas: la positivista y la no positivista. Todas las teorías positivistas sostienen la tesis de la separación. Según ella, el concepto de derecho debe ser definido de forma tal que no incluya ningún elemento moral. La tesis dela separación presupone que no existe ninguna conexión conceptual necesaria entre derecho y moral, entre aquello que ordena el derecho y aquello que exige la moral o entre el derecho que es y el derecho que debe ser. El gran ius-positivista Hans Kelsen resumió esta posición con la fórmula: la legalidad conforme al ordenamiento o dotada de autoridad y el de la eficacia Social.
Las normas, al establecer los criterios de la legalidad conforme a derecho, fundamentan la autoridad normativa. Lo que es dictado conforme al ordenamiento es impuesto, bajo este presupuesto, con poder de autoridad y viceversa. «El derecho y la justicia no se encuentran a disposición del legislador. La concepción según la cual un ‘legislador puede ordenar todo lo que quiera’ significa una recaída en la actitud intelectual de un positivismo legal valorativamente neutro, superado desde hace tiempo en la ciencia y en la praxis jurídicas. Esto es que no se puede establecer como norma si no está en constitución, luego entonces se legisla anticonstitucional, inconstitucional. El no-derecho impuesto que viola manifiestamente los principios constitutivos del derecho no se vuelve derecho por ser aplicado u acatado. El saber cuál concepto de derecho es correcto o adecuado. Quien desee responder esta pregunta tiene que relacionar tres elementos: el de la legalidad conforme al ordenamiento, el de la eficacia social y el de la corrección material. Quien no conceda ninguna importancia a la legalidad conforme al ordenamiento y a la eficacia social y tan sólo apunte a la corrección material obtiene un concepto de derecho puramente ius-natural o ius-racional. Llega a un concepto de derecho puramente positivista quien excluya totalmente la corrección material y apunte sólo a la legalidad conforme al ordenamiento y/o a la eficacia social. Entre estos dos extremos son concebibles muchas formas intermedias. La tripartición muestra que el positivismo dispone de dos elementos definitorios. Un positivista puede excluir el elemento de la corrección material pero, puede precisar de manera muy diferente la relación entre los elementos de la legalidad conforme al ordenamiento y de la eficacia social. La eficacia se encuentran, sobre todo, en la vecindad de las teorías sociológicas y realistas de derecho. Se diferencian según que apunten al aspecto externo o al aspecto interno de una norma o de un sistema normativo. Una vez más, en la mayoría de los casos, no se trata de una estricta dicotomía sino de una acentuación. El aspecto externo de una norma consiste en la regularidad de su cumplimiento y/o de la sanción de su incumplimiento. Lo decisivo es el comportamiento observable, aun cuando requiera ser interpretado.
La línea principal de las definiciones sociológicas del derecho apunta a esto. Ejemplos al respecto son las definiciones de Max Weber y de Theodor Geiger. Max Weber: Una definición de Theodor Geiger reza: «Ya se ha expuesto con toda amplitud qué es derecho, es decir, el contenido que me parece práctico designar con la palabra derecho: el orden social de la vida de un gran conjunto social centralmente organizado, en la medida en que este orden se apoya en un aparato sancionador manejado monopolísticamente.» También en el campo de la jurisprudencia, especialmente en el Instrumentalismo pragmático, se encuentran conceptos de derecho orientados a la eficacia, es decir, que apuntan al aspecto externo. El aspecto interno de una norma consiste en la motivación—de cualquier tipo que ella sea— de su cumplimiento y/o aplicación. «Derecho en sentido jurídico es, en general, aquello que las personas que conviven en alguna comunidad reconocen recíprocamente como norma y regla de esta convivencia.». Los conceptos de derecho orientados a la eficacia predomina la perspectiva del observador, en los conceptos de derecho orientados a la instauración normativa figura ,en primer plano, la perspectiva del participante, especialmente la perspectiva del juez. Un ejemplo clásico de un concepto de derecho orientado a la instauración normativa se encuentra en John Austin. Según Austin, el derecho está constituido por órdenes. Una orden es definida por el hecho de estar garantizada por una sanción. Los fines de la política, tales como la vida buena, bien común, justicia, felicidad, libertad, igualdad, las cuales, la convivencia de la vida humana a través del ejercicio a través del ejercicio coactivo. Norberto de Bobbio.