jueves, marzo 28, 2024

PÉNDULO POLÍTICO

EMILIANO CARRILLO CARRASCO.
La Necesidad del Derecho como Orden Normativo de la sociedad y del Estado:
La normatividad jurídica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindibles para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad, independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha funcionado el Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teleológicas, así como su fuente y su estimación axiológica. Si la política navega entre la utopía y el realismo en la barcaza del sueño anarquista del fin de la autoridad, recordemos que Bakunin insistió que en la ruta para derribar a la autoridad, era necesario tener políticos astutos y preparados pues no basta una sola cualidad. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Todas las transformaciones sociales, políticas económicas y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente el existente. El orden juridico de certeza y validez.

La importancia y trascendencia de la Ciencia y Arte jurídicos, así como enfatizar la función social del jurista en su carácter de jurisprudente, abogado, maestro y juez. Se Pretende exaltar la grandeza del Derecho y persuadir el desprecio hacia su simulación. La política democrática tiene en gobernar la responsabilidad de saber comunicar para saber conducir e incluir para dar respuesta desde el espacio nacional a los retos globales. El desperdigado sentido de pertenencia, balcanizado por el mapa sociopolítico en varias naciones, es una de las responsabilidades de la política si no se quiere regresar al darwinismo social que a rajatabla es peor que la ley de la selva o al efecto dominó, tal demuestran las crisis por desastres naturales y/o migratorias. El Derecho es un orden normativo jerarquizado. Por el mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales.

Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad. Sin él ésta no podría existir ni subsistir ,pues la vida social, a través de sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie, es una complicada maniobra de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto.

Más temprano que tarde tendrá una nueva emergencia social que escalará más en la lucha de los resentimientos mutuos. El famoso arte de la política que descansa en “lo posible” debe evitar ese peligro. El más allá de la jornada electoral, sino como capacidad de gobernabilidad y reconocimiento de unos y otros, es imperativo para no seguir siendo una sociedad de autómatas, dividida en lo estéril, unida en los odios y en el “externo”, el nuevo bárbaro. La crisis de la política está anclada en el olvido de la responsabilidad primaria del político; resolver problemas de la sociedad.

Las reglas de conducta y a la coacción del Estado legítimo de nuestro sistema democrático permite a las normas, traducidas en leyes positivas de vigencia limitada y por esencia cambiantes, pueden tener cualidades o defectos, revelar o no el ideal diversificado de justicia, ser o no convenientes en un país o en una época determinada, regresivas o progresivas, buenas o malas, pero siempre absolutamente necesarias para estructurar a la sociedad humana. El espíritu jurídico de dureza e injusticia que no despojaban a una o a otro de su fuerza positiva, sea cual haya sido su fuente formal, variable también en específicos regímenes políticos de la forma de gobierno autoritario o democrático. La seguridad es un elemento esencial del orden jurídico. Éste puede ser injusto pero jamás prescindir de la seguridad (física, material y psicológica), ya que sin ésta no existiría en el mundo social aunque no en el ámbito de la idealidad.

El Derecho es en sí una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la sustancialidad de sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas. Además, el Derecho. Como orden normativo debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que se, registren dentro de la vida de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resultados de dichas transformaciones Y de regular imperativamente las relaciones comunitarias conforme a ellos. Ningún cambio que opere en los diversos ámbitos del Derecho, puesto que este no solo no es ningún óbice o impedimento para el progreso social, sino el conducto por el que necesariamente todas las transformaciones que experimente la sociedad deben canalizarse. El Derecho es la fuente normativa del Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad estatal. Esta circunstancia confirma la trascendencia del Derecho: que sus inconsultos impugnadores desconocen. El Derecho es el mundo tal y como lo concebimos en su aspecto social e histórico. No puede haber una visión del mundo — sociedades, países, naciones, Estados, pueblos — son deberes y obligaciones, claramente establecidos.

La sociedad entera, en su desenvolvimiento, depende de ellas. Los derechos del individuo, por ejemplo, los derechos humanos, las garantías constitucionales son intocables en cualquier episodio o pasaje de la vida cotidiana. Lo contrario es la barbarie y lo que no es barbarie se distingue, precisamente, y que depende de su contenido juridico, a saber, de la cultura, de la norma de la ley. El valor de una determinad cultura, su sentido, su orientación, se miden por su contenido
Juridico. Que equivale a su sustancia y esencia de la vida espiritual de una cultura es siempre jurídica, como su Vida moral.

El abogado no debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste solicita su patrocinio. No debe tener “capacidad de obediencia”, que es el signo característico del político, según expresión de Manuel Moreno Sánchez, sino facultades de mando. Debe gobernar a su patrocinado y no ser gobernado por éste. Por esas razones no es admisible que los licenciados o doctores en Derecho, que estén al servicio de alguna persona o sujeto sea quien fuere, se llamen abogados, por más competentes, capaces e inteligentes que sean. No hay, abogados de empresa ni abogados al servicio del Estado. La libertad profesional es sagrada y muy difícil ejercer, pero quien la desempeña, no puede enajenarla por ningún sueldo por más elevado que se suponga.
historia y circunstancia 16 de dic 2021 https://www.facebook.com/100001497643190/posts/4826925240700683/

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