El PAN propone que actos de corrupción sean considerados delitos graves

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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de diciembre, (AlmomentoMX).Con el propósito de tipificar como graves los delitos relacionados con actos de corrupción, el diputado Víctor Hugo Gálvez Astorga presentó, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, una iniciativa para reformar el artículo 9 del Código Penal estatal.

Enviada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia en sesión foránea realizada en Teotihuacán, la iniciativa propone que actos como el abuso de autoridad, el uso ilícito de atribuciones y facultades, el ejercicio abusivo de funciones, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos de la procuración y administración de justicia sean conductas delictivas graves.

De aprobarse, en este catálogo también estarían consideradas faltas como el desfalco al erario, sobornos, pagos irregulares, conflicto de intereses, desvío de recursos, tráfico de influencias, licitaciones amañadas o facturas con sobreprecio, entre otras.

Diputados del Pan también proponen reformas para fortalecer presentación indígena en ayuntamientos

Con el propósito de que los representantes indígenas tengan derecho a voz en todas las sesiones del cabildo y de la comisión edilicia de Asuntos Indígenas, además de que sean convocados oportunamente a las sesiones con el conocimiento previo de los asuntos a tratar en las mismas, el diputado Raymundo Garza Vilchis (PAN) propuso reformas a la Ley Orgánica Municipal de la entidad.

La iniciativa, enviada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, también señala que para asegurar el ejercicio serio y efectivo por parte de quien ostente la representación indígena se plantea el derecho de contar con elementos y recursos materiales previstos en el presupuesto del ayuntamiento.

Además, la propuesta del presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas plantea que la representación indígena recaiga en un propietario y un suplente, para que éste ejerza el cargo ante la ausencia temporal o definitiva del primero y que sean personas de diferente sexo para garantizar la igualdad política-electoral de mujeres y hombres indígenas.

AM.MX/dss

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