OTRAS INQUISICIONES Una disección al Convenio Gelman

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Por Pablo Cabañas Díaz

La historia de las artes plásticas en México se ha configurado, primordialmente, como una tensión incesante entre la propiedad privada y la función social del patrimonio. El reciente convenio tripartito suscrito entre el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), la familia Zambrano y la Fundación Santander para la itinerancia de la Colección Gelman, representa un punto de inflexión que exige un examen crítico desde la gestión cultural. Bajo la actual administración de la Secretaría de Cultura, el Estado parece haber transitado de una tutela efectiva a una delegación de facultades que compromete el acervo nacional en un escenario de preocupante opacidad.

La Colección Gelman no es un conjunto fortuito de objetos estéticos; es la síntesis de la modernidad mexicana. La declaratoria de Monumento Artístico sobre treinta de sus piezas —que incluyen hitos de Frida Kahlo, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros y María Izquierdo— les confiere una naturaleza jurídica y simbólica inalienable. Al desplazar el eje de gravitación de estas obras hacia el Faro Santander en Cantabria, España, bajo un esquema de itinerancia que se extiende formalmente hasta 2030.

En este contexto, la figura de Magda Carranza de Akle emerge como el referente de validación técnica frente a la decisión política. Su trayectoria es consustancial a la catalogación y resguardo del acervo; como curadora de la colección desde 1998 y artífice de su presencia en el desaparecido Museo Muros, Carranza representa la continuidad del rigor científico frente a la discrecionalidad de los acuerdos actuales. Su exclusión de este proceso denota la sustitución de la autoridad museológica por criterios de gestión financiera. Al desplazar a la experta que comprende tanto la vulnerabilidad matérica como la carga histórica de estas piezas, el INBAL debilita su posición defensiva y renuncia a la memoria viva de la colección.

El nudo de la controversia reside en la eterna lucha entre la conservación y la exposición. Existe una contradicción de fondo en las versiones oficiales: mientras la Presidencia de la República sostiene que las obras deben retornar cada dos años por mandato de la Ley Aduanera para su inspección física, la Fundación Santander describe el acuerdo como un “depósito a largo plazo renovable”. El argumento del “estrés” que el traslado generaría en las piezas se utiliza para justificar una exención que evitaría los retornos bienales. Esta “flexibilidad” normativa, celebrada por el receptor español, constituye en realidad una vulnerabilidad al Estado de derecho. Evitar el retorno de la obra no es un gesto de cuidado técnico, sino una suspensión de la facultad de fiscalización directa del Estado, delegando la fe pública de la conservación en informes remotos financiados por el propio gestor privado.

La opacidad administrativa agrava esta crisis de confianza. La negativa institucional a transparentar si existe una retribución económica a la familia Zambrano, sumada a la ausencia de un inventario público detallado de las 160 piezas, introduce una profunda incertidumbre jurídica. No se debe exportar el corazón plástico de la nación bajo cláusulas de confidencialidad más propias de una transacción bursátil que de una política de Estado. Si el Estado mexicano no pudo adquirir la colección por limitaciones presupuestarias, su obligación imperativa es blindar su permanencia, no facilitar su salida bajo condiciones dictadas por el receptor internacional.

La Secretaría de Cultura justifica esta determinación en la imposibilidad de compra; no obstante, en la teoría de la conservación patrimonial, la orfandad financiera no exime del deber de custodia. La itinerancia prolongada, sujeta a prórrogas discrecionales, diluye la presencia de la obra en su contexto de origen y la inserta en circuitos donde el prestigio corporativo de una entidad bancaria puede eclipsar el valor histórico-académico.

Magda Carranza acierta al exigir que la opinión especializada sea el eje de toda decisión. Su postura es la prueba de que el arte en México ha quedado huérfano de una defensa institucional sólida. El convenio tripartito es, en última instancia, el triunfo de la logística sobre la historia y del marketing sobre la museografía. Mientras las obras viajan a Cantabria, en el Palacio de Bellas Artes queda el vacío de una gestión que confunde la cultura con la diplomacia del escaparate. México no requiere una política cultural “flexible”, sino una que comprenda que el arte, al igual que la soberanía, no se rinde ante las urgencias del capital. La memoria no es un activo renovable; es el único catálogo que no admite versiones encontradas ni silencios administrativos.

pcdmx2025@proton.me

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