Pablo Cabañas Diaz
El constituyente de 1857, José María Mata, con motivo de la discusión sobre el principio de Libertad religiosa, señaló: “recuérdese que cuando el benemérito cura de Dolores proclamó la independencia, fue inmediatamente combatido con los gritos destemplados de enemigo de la religión, fue juzgado y condenado por el Santo Tribunal de la Inquisición. ¿Y qué tenía que hacer la independencia en la religión? Nada en verdad, con la religión santa y sublime de Jesucristo; pero mucho con los que abusando de esa religión divina, manchaban sus inmundos labios invocándola para hacerla servir como un medio de dominación, como el elemento más eficaz de que podían servirse para tener al pueblo sumergido en la más abyecta servidumbre”.
Para el gobierno de Benito Juárez la separación Iglesia-Estado, implicaba en principio la no intervención del Estado en los asuntos religiosos, que quedaban reservados a la esfera individual de la ciudadanía, así como la intervención de las autoridades eclesiásticas quedaba alejada de la esfera pública, reservada sólo al Estado. Fueron las Leyes de Reforma, cuyo propósito fundamental era la separación entre la Iglesia y el Estado, así como establecer las competencias de sendas instituciones, y para consolidar la Independencia de la Nación. El 4 de diciembre de 1860, se decretó la Ley sobre Libertad de Cultos el 4 diciembre de 1860. El artículo primero proclamaba que “las leyes protegen el ejercicio de culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión, y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene, ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público”.
La aplicación de esta norma, tenía que chocar con prácticas religiosas seculares que invadían el ámbito de la esfera pública, en virtud de la confusión que previamente había existido entre el poder político y la Jerarquía Eclesiástica; de esta forma, el Estado hubo de complementar el principio de separación Iglesia-Estado de libertad religiosa con normas y disposiciones complementarias.
Se suprimieron explícitamente, aspectos como las obligaciones y penas referentes al ámbito la eliminación del juramento religiosos y su sustitución por la promesa, “la simple promesa de decir la verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas, además de la supresión del derecho de asilo en los templos, práctica secular desde los tiempos del virreinato heredada de la legislación española, la prohibición de actos públicos de culto fuera del templo, salvo que contaran con «permiso escrito concedido en cada caso por la autoridad política local y la prohibición de que la Iglesia controlara la gestión de los cementerios.