domingo, diciembre 15, 2024

OTRAS INQUISICIONES: Leyes de Reforma

Pablo Cabañas Diaz

El constituyente de 1856, José María Mata, con motivo de la discusión sobre el principio de Libertad religiosa, señaló: “recuérdese que cuando el benemérito cura de Dolores proclamó la independencia, fue inmediatamente combatido con los gritos destemplados de enemigo de la religión, fue juzgado y condenado por el Santo Tribunal de la Inquisición. ¿Y qué tenía que hacer la independencia en la religión? Nada en verdad, con la religión santa y sublime de Jesucristo; pero mucho con los que abusando de esa religión divina, manchaban sus inmundos labios invocándola para hacerla servir como un medio de dominación, como el elemento más eficaz de que podían servirse para tener al pueblo sumergido en la más abyecta servidumbre”.

Para el gobierno de Benito Juárez la separación Iglesia-Estado, implicaba en principio la no intervención del Estado en los asuntos religiosos, que quedaban reservados a la esfera individual de la ciudadanía, así como la intervención de las autoridades eclesiásticas quedaba alejada de la esfera pública, reservada sólo al Estado. Fueron las Leyes de Reforma, cuyo propósito fundamental era la separación entre la Iglesia y el Estado, así como establecer las competencias de sendas instituciones, y para consolidar la Independencia de la Nación.  El 4 de diciembre de 1860,  Se decretó la Ley sobre Libertad de Cultos el 4 diciembre de 1860.  El artículo  primero proclamaba que “las leyes protegen el ejercicio de culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión, y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene, ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público”.

La aplicación de esta norma, tenía que chocar con prácticas religiosas seculares que invadían el ámbito de la esfera pública, en virtud de la confusión que previamente había existido entre el poder político y la Jerarquía Eclesiástica; de esta forma, el Estado hubo de complementar el principio de separación Iglesia-Estado de libertad religiosa con normas y disposiciones complementarias. Se suprimieron explícitamente, aspectos como las obligaciones y penas referentes al ámbito la eliminación del juramento religiosos y su sustitución por la promesa, “la simple promesa de decir la verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas, además de  la supresión del derecho de asilo en los templos, práctica secular desde los tiempos del virreinato heredada de la legislación española, la prohibición de actos públicos de culto fuera del templo, salvo que contaran con «permiso escrito concedido en cada caso por la autoridad política local y  la prohibición de que la Iglesia controlara la gestión de los cementerios.

México, junto a estas medidas y coincidente en el tiempo se van a producir una serie de medidas tendentes a disminuir el poder de la Iglesia, que si no pueden calificarse de antirreligiosas, sí tienen una clara connotación anticlerical, aunque en la base de las mismas esté un contenido económico, valga como ejemplo de ello, y representativo del pensamiento liberal mexicano de la época. 10 de mayo de 1829, en que la Secretaría de Hacienda ordenó la venta de los bienes del Santo Oficio y de la Compañía de Jesús, a la sazón disuelta en el país; posteriormente, durante el mandato de Ignacio Comonfort se produjo la Ley de Desamortización de 25 de junio de 185670, que impedía que la Iglesia pudiera contar con bienes raíces o propiedades diferentes, salvo los destinados al servicio u objeto de la institución. Será la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859 la que establecerá las bases de la intervención y nacionalización de los bienes eclesiásticos, de tal forma, que todos los bienes del el clero secular y regular pasaban al dominio de la Nación. Esta ley marcará el punto álgido del enfrentamiento Iglesia-Estado.

Como ejemplo del enfrentamiento Pío IX, hizo serios cuestionamientos  al texto constitucional de 1856 y a su proceso constituyente, así como a las leyes de desarrollo del citado texto. Manuel Ruiz, Secretario de Justicia, en la exposición de motivos de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos y en la intervención en la Asamblea Constituyente de 1856  Francisco Zarco, expresó  con motivo de la discusión sobre la Libertad religiosa; que el clero había fomentado un constante malestar con el gran elemento de los tesoros que la sociedad confió a su cuidado, y que había malversado.

La difícil tarea que desempeñó Zarco permitió reunir, el registro más cabal y elocuente del parlamentarismo mexicano, que andando el tiempo se publicó como Crónica del Congreso extraordinario constituyente 1856- 1857. Zarco elaboraría después la Historia del propio congreso, un documento diverso del primero porque no se limita a compendiar, sino que se completa con documentos que no eran asequibles en el momento de los debates mismos o que fueron omitidos por el redactor.

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