OTRAS INQUISICIONES: La Suprema Corte y la “puerta giratoria”

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Pablo Cabañas Díaz
México, de nuevo es parte de los países que tiene regulaciones en extremo laxas en el tema de los conflictos de interés, que se establecen entre el gobierno y la iniciativa privada. Un buen número de altos funcionarios transita sin problema entre el gobierno y la iniciativa privada, este tema no había recibido especial atención mediática o regulatoria. Esto cambió con la “Ley Federal de Austeridad Republicana”, aprobada en 2019, cuyo artículo 24 establecía que los servidores públicos catalogados como mandos superiores que se separaran de su cargo no podían trabajar en empresas que hubiesen supervisado, regulado o de las que tuvieran información privilegiada, por un lapso de 10 años. La publicación de la ley, provocó la indignación, de quienes han utilizado este sistema para beneficiarse al traficar influencias e información.
Los beneficiarios del privilegio promovieron la acción de inconstitucionalidad 139/2019, que fue encabezada por los senadores  Miguel Ángel Osorio Chong, Dante Alfonso Delgado, Miguel Ángel Mancera y Emilio Álvarez Icaza. En abril de 2022, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el segundo párrafo del artículo 24 de esa Ley. Dicho párrafo establecía que: “los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.
Los ejemplos, son claros: al dejar sus tareas gubernamentales, tres expresidentes y más de 30 exfuncionarios –desde secretarios de Estado a directores de paraestatales o de la banca de desarrollo– hallaron acomodo en empresas relacionadas con los sectores que atendieron a su paso por la administración pública. La llamada  “puerta giratoria” está estrechamente asociada a otro fenómeno como la captura de la decisión estatal. Ésta se define como la pérdida de autonomía del Estado a la hora de formular e implementar políticas públicas a través de dos mecanismos principales: a) la captura regulatoria, cuando los sectores económicos sensibles a la regulación estatal toman el control de las instancias decisorias de gobierno y/o las agencias regulatorias, de forma directa (puerta giratoria de entrada), y b) la captura cultural, una forma mucho más difusa pero no por eso menos importante, por la cual las empresas se benefician de la acción del sector público porque los funcionarios comparten un mismo conjunto de creencias y visiones sobre el sector en cuestión, favorables a sus intereses. Estos procesos de captura se vinculan con otro conocido por los politólogos como circulación público-privada, caracterizado por la existencia de un grupo estable de individuos que desarrollan sus carreras laborales ocupando alternativamente cargos altos en el Estado y en el sector privado como sucede en nuestro país.
La decisión de llegar a los mas altos puestos públicos para escalar posteriormente a cargos privados, sin restricción alguna,  de nueva cuenta fue avalada por la Suprema Corte.  Ello sugiere que la captura del Estado puede estar facilitada por una cohesión de una súper élite que oferta su conocimiento para sacar ventaja de sus relaciones en el gobierno.

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