Por Pablo Cabañas Díaz
La discusión sobre la reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo a la “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” solo puede comprenderse plenamente a la luz del tamaño, la composición y la rigidez del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. No se trata de una reforma aislada, sino de una modificación normativa que interviene sobre un sistema fiscal que ya revela tensiones estructurales.
El Presupuesto de Egresos aprobado para 2026 asciende a 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos, cifra oficialmente establecida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación . Este monto equivale aproximadamente a 26.1% del Producto Interno Bruto, consolidando una tendencia expansiva del gasto público . Asimismo, representa un incremento cercano al 5.9% respecto a 2025, lo que confirma una trayectoria de crecimiento sostenido .
Sin embargo, esta expansión no implica mayor flexibilidad fiscal. Por el contrario, evidencia una característica estructural de las finanzas públicas mexicanas: su elevada rigidez. Del total aprobado, aproximadamente 69.9% corresponde a gasto programable, es decir, cerca de 7 billones de pesos, mientras que el resto se concentra en gasto no programable, donde se ubican compromisos ineludibles como participaciones federales y el costo financiero de la deuda .
Este último componente es determinante. El costo financiero de la deuda asciende a niveles cercanos a 1.6 billones de pesos, lo que representa una presión significativa sobre el presupuesto y reduce el espacio disponible para nuevas decisiones de política pública . En otras palabras, una parte creciente del gasto público no financia desarrollo, sino obligaciones previamente adquiridas.
El dato no es menor. El propio diseño presupuestario reconoce un déficit de 1.39 billones de pesos, equivalente a aproximadamente 3.6% del PIB, lo que confirma que el Estado mexicano continúa operando con una brecha relevante entre ingresos y egresos . Esta brecha se cubre, en parte, mediante endeudamiento. De acuerdo con estimaciones oficiales, el financiamiento neto para 2026 se sitúa en alrededor de 1.47 billones de pesos, equivalente a 14.4% de los ingresos totales .
Aquí se encuentra una de las claves del problema fiscal mexicano: el crecimiento del gasto no está acompañado por una expansión equivalente de los ingresos estructurales. La recaudación tributaria se mantiene en niveles relativamente bajos, lo que limita la capacidad del Estado para sostener sus compromisos sin recurrir al endeudamiento.
Es en este contexto donde adquiere sentido la reforma a la ley presupuestaria. La modificación del concepto de “gasto corriente estructural” —planteada mediante la adición de una fracción al artículo 2— no es un ajuste menor, sino una redefinición de los criterios con los que se mide la presión del gasto sobre las finanzas públicas.
La iniciativa propone que determinados rubros —educación, salud, seguridad pública y programas sociales con respaldo constitucional— sean tratados bajo una lógica distinta dentro de la contabilidad fiscal. En términos técnicos, esto implica que una parte sustantiva del gasto permanente deja de computarse bajo los criterios tradicionales del gasto corriente estructural.
No se modifica el monto del gasto ni su tendencia de crecimiento. Lo que se modifica es su clasificación dentro del sistema de indicadores fiscales. Esta reconfiguración incide directamente en la medición del balance estructural y en la evaluación de la rigidez presupuestaria. Al modificar la composición del gasto estructural, se ajusta la lectura del balance público y se reduce su peso relativo dentro de los indicadores clave.
Se trata, en consecuencia, de una reorganización metodológica que incide en la interpretación de las finanzas públicas. El gasto permanece, pero su representación se redefine.
Sin embargo, esta modificación encuentra un límite en la propia estructura fiscal. El déficit persiste, el endeudamiento continúa siendo un componente relevante del financiamiento y el costo financiero de la deuda absorbe una proporción creciente del presupuesto. La aritmética del Estado no desaparece por efecto de una reclasificación conceptual.
Aquí emerge la tensión fundamental. Por un lado, la reforma introduce una lógica política que redefine el gasto social como inversión estratégica, desplazándolo fuera de la categoría de presión estructural. Por otro, las finanzas públicas continúan sujetas a restricciones materiales derivadas de la relación entre ingresos, gasto y deuda.
La experiencia comparada es clara: la sostenibilidad fiscal no depende de la forma en que se clasifican los gastos, sino de la capacidad efectiva para financiarlos. Un Estado puede modificar sus indicadores, pero no puede sustraerse a la lógica de sus balances.
El Presupuesto 2026 lo confirma con precisión. El problema central no radica únicamente en cómo se mide el gasto, sino en cómo se sostiene. La modificación de las categorías contables puede influir en la lectura del equilibrio fiscal, pero no sustituye la necesidad de una política hacendaria integral que articule crecimiento, recaudación y eficiencia del gasto.
En ese punto —donde convergen la técnica y la política— se define la verdadera capacidad del Estado. No en la forma en que reorganiza sus conceptos, sino en su aptitud para sostener sus compromisos sin comprometer su viabilidad futura. Porque, en última instancia, la estabilidad fiscal no es una cuestión de lenguaje, sino de proporciones.
