viernes, abril 19, 2024

OTRAS INQUISICIONES: Elecciones : Sistema electoral mexicano

Pablo Cabañas Díaz

 

Las elecciones de 2015 pusieron en práctica el nuevo marco normativo institucional, producto de las reformas iniciadas en 2012. Una de las más importantes, y quizá la de mayor impacto en la vida política, fue el reconocimiento del derecho a ser elegido para ocupar algún cargo de elección popular sin la obligatoriedad de pertenecer a algún partido político. Así, en 2012 se modificó la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que el “derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente”. Con esto, formalmente se puso fin al monopolio sobre la representación política, que estaba en manos de los partidos desde 1946, año en que, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, se modificó la Ley Electoral Federal para restringir el derecho a registrar candidatos independientes.

 

La reforma político-electoral de 2014 también propuso cambios significativos al sistema electoral mexicano, mediante los cuales el Instituto Federal Electoral (IFE) se convirtió en el Instituto Nacional Electoral (INE), con lo que el nuevo organismo cambió en su conformación y adquirió mayores facultades y responsabilidades. Dentro de los principales cambios destaca la formación de un modelo “semicentralizado” de organización de procesos electorales, en el que el ine se encarga de los comicios federales, al igual que el viejo IFE, pero se coordina con los órganos locales para la celebración de elecciones en estados y municipios. El INE puede atraer las elecciones locales en caso de ser requerido o por un criterio de interpretación, y puede designar o remover a los consejeros electorales de dichos órganos locales. Con esto se pretendió quitar influencia a los gobernadores sobre los antiguos institutos estatales electorales —aunque en la práctica se hizo evidente la influencia de las dirigencias partidistas nacionales, aun cuando el INE realizó el proceso de selección de consejeros locales.

 

También se prevé la intervención del INE de manera más directa en la organización de los comicios partidistas, al celebrar elecciones internas cuando los partidos así lo soliciten y en el pago a proveedores, que podrá efectuarse directamente en caso de ser acordado por los propios partidos. No obstante que el derecho fue reconocido en la Carta Magna, para hacer frente a la inminente victoria de candidatos independientes, una semana antes de las elecciones del 7 de julio los congresos locales de Veracruz, Chihuahua y Sinaloa —en ese momento de mayoría priista— ya habían aprobado poner límites más rigurosos a los aspirantes que pretendieran obtener su registro por esta vía. Uno de los cambios, en el estado de Chihuahua por ejemplo, fue prohibir el registro a quienes hubieran militado en un partido político al menos tres años antes. Con esta medida pretenden evitar que se presenten candidatos como Jaime Rodríguez Calderón, el Bronco, quien ganó la gubernatura en Nuevo León

 

En lo que respecta a la composición, del INE su Consejo General quedó integrado por 10 consejeros electorales y un consejero presidente. Todos podrán permanecer en su cargo por nueve años sin posibilidad de reelegirse. En el ramo de la fiscalización también hubo modificaciones importantes. Se eliminó la Unidad de Fiscalización para que sus funciones las cubriera el Consejo General que puede llevar a cabo fiscalizaciones a niveles federal y local. Con ello se faculta y se dota de recursos al ine para realizar auditorías, verificaciones, inspecciones e indagatorias, con la finalidad de obtener información sobre las operaciones, los informes y los recursos de los partidos y los candidatos. La reforma de 2014 contempló la reelección inmediata para diputados locales y federales, senadores y alcaldes municipales, con lo que puso fin a la prohibición constitucional de 1933.. Sin embargo, quien quiera ser reelecto debe contar con el aval de su partido y éste deberá ser el mismo que lo postuló la primera vez, lo cual pone en tela de juicio la supuesta independencia alcanzada y la posibilidad de hacerlos sujetos de rendición de cuentas de manera directa y optar por decisiones a favor del elector más que de la cúpula partidista.

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