“Nada qué curar”: San Luis Potosí prohíbe las terapias de conversión

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SAN LUIS POTOSÍ.— El Congreso de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, reformas al Código Penal y a la Ley de Salud para sancionar las mal llamadas terapias de conversión sexual o Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género), ya que “no hay nada qué curar”.

⇒ Se adiciona el Capítulo VIII al Título Cuarto, y los artículos 190 Bis y 190 Ter, al Código Penal de San Luis Potosí, para quedar como “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

Además, se adiciona el artículo 380 Ter a la Ley de Salud de San Luis Potosí, con el que se establece sanciones para los profesionales de la salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamientos, terapias o prácticas (quirúrgicas o de otra índole) en contra de integrantes de la comunidad de la diversidad.

Se impondrá de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se establece que esta sanción se aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

⇒ Además, se incrementarán al doble las sanciones que correspondan, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones: laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere. Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se observará lo dispuesto en el artículo 190 Ter.

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Durango prohíbe las terapias de conversión

AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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