MORELIA.— El Congreso de Michoacán aprobó una reforma al Código Penal del Estado para sancionar penalmente la apología del delito. Con 24 votos a favor, nueve en contra, dos abstenciones y cinco ausencias, se aprobó la medida.
En una sesión ordinaria, los legisladores debatieron la reforma que busca erradicar la impunidad contra quien promueva o glorifique acciones delictivas en eventos públicos. De esta manera, en Michoacán también quedarán prohibidos los narcocorridos en eventos públicos.
Tras la aprobación, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla agradeció el respaldo de los legisladores locales y señaló que esta reforma es trascendental para Michoacán, pues el marco legal ahora impedirá que la apología del delito genere conductas que atenten contra la seguridad y dignidad de las personas.
El gobernador @ARBedolla celebró que diputadas y diputados del Congreso local aprobaran la reforma al Código Penal para el Estado de Michoacán, para sancionar la apología del delito. #MichoacánEsMejor pic.twitter.com/9LpKHnwDJF
— Gobierno de Michoacán (@GobMichoacan) May 29, 2025
El pleno del Congreso de Michoacán avaló tipificar la apología del delito con la adición del fracción IX al artículo 24, así como el artículo 163 quinquies y el Capítulo VII al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado.
⇒ En la entidad se sancionará a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas y cualquier otro medio u objeto, haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos, así como aquellos que expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad.
A propuesta de la diputada Sandra María Arreola Ruíz, se adicionó al Decreto el artículo 163 quinquies, para exceptuar a quienes informen en cualquier medio de comunicación, en el legítimo ejercicio de su profesión u oficio periodístico, atendiendo al derecho a la información.
Con respecto al Capítulo VII denominado “Provocación a cometer un delito y apología de este o de algún vicio”, éste establece una sanción de tres a seis meses de prisión al que provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas, o haga apología del delito; y multa de 80 a 150 Unidades de Medida y Actualización, si el delito no se ejecutare.
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AM.MX/dsc