TULUM.- Las obras de drenaje realizadas en Tulum, autorizadas por el presidente municipal Marciano Dzul a finales del año pasado, siguen inconclusas provocando que los desechos humanos sigan contaminando el subsuelo.
De acuerdo con Sol Quintana Roo, de nada han servido los 5 millones 195 mil 447 pesos que Dzul Caamal le entregó a la persona física Miguel Ángel Angulo Pech, contratado para realizar la red de drenaje sanitario de la colonia Ya’Ax primera etapa.
Y aunque el empresario figura como propietario de dos compañías se ha convertido en moda trabajar bajo la figura fiscal de persona física.
Según el Folio Mercantil Electrónico 3346 del Registro Público de Comercio de Chetumal, con fecha de ingreso 20 de enero de 2003, Miguel Ángel Angulo Pech es propietario de “Constructora Meta 10, S.A. de C.V.”, en sociedad con Elia Hernández Mercado y Julia Elizabeth Vila Poot; con el objeto social de “construcción en general” y en el que figura Julia Elizabeth Vila Poot como administradora única.
Bajo el Folio de constitución SAS2020348431 con fecha 28 de noviembre de 2020, Miguel Ángel Angulo Pech, también figura como propietario de “Edificaciones Vidac”, con domicilio en César Vallejo M12, L17, colonia Miraflores, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo; con objeto social de “construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas”.
Con la segunda empresa tal vez no podría acceder a un contrato de red de drenaje por no aparecer en su objeto social; con la primera sí al marcar la construcción en general, pero tal vez por haber roto relaciones con sus otrora socias o razones que solo el empresario y tal vez Marciano Dzul sabrán, decidió firmar contrato bajo su nombre como persona física.
De este modo, el día 18 de noviembre de 2021, Miguel Ángel Angulo Pech se hizo del contrato HAT/DGOYSPM/COPLP/018/FISMDF/2021, por 5 millones 195 mil 447 pesos con 67 centavos, entregado por el mismo presidente municipal de Tulum, Marciano Dzul Caamal, para realizar hasta su terminación la obra “MT-2309011.- Red de drenaje sanitario en la colonia Ya’Ax Tulum (primera etapa)”.
Sin embargo, a la fecha, pareciera que esta persona física es solo una comparsa de los negocios sucios del alcalde de Tulum, puesto que el contrato estableció para estos trabajos, un plazo de ejecución de 30 días naturales comprendidos entre el 19 de noviembre de 2021 y el 18 de diciembre del mismo año, y a 6 meses de su fecha de “terminación”, la obra sigue inconclusa.
Y eso que para el inicio de los trabajos, el municipio de Tulum otorgó un anticipo del 10% correspondiente a 519 mil 544 pesos con 77 centavos, para afrontar sueldos y salarios durante el arranque de obras; así como un anticipo por el 20% equivalente a 1 millón 39 mil 89 pesos con 53 centavos, para la compra de equipo y materiales de instalación permanente para la realización de los trabajos.
Además, el contrato resalta por la opacidad en la información de la obra a desarrollar, pues, aunque dice tratarse de la construcción de una red de drenaje sanitario en la colonia Ya’Ax Tulum (primera etapa), por ningún lado se lee la dimensión total en metros lineales de dicha obra. Ni desde donde arrancarán los trabajos, ni mucho menos hacia donde desembocará la descarga de las aguas negras.
No cabe duda pues, que esta red de drenaje, es más bien una cloaca de corrupción protagonizada por Marciano Dzul Caamal y para la cual se prestó la persona física Miguel Ángel Angulo Pech, ante la promesa de ganarse de manera fácil unos cuantos millones de pesos.
Escarbando más en las cláusulas del contrato, encontramos que además del objeto del mismo, el monto, el plazo, la obligatoriedad de la ejecución de los trabajos para tratar de confundir a cualquier ciudadano preocupado por conocer en que gasta Dzul Caamal los recursos concedidos al municipio, resulta que anota “pruebas de laboratorio” a realizar por cada 20 metros cúbicos de trabajos, para conocer la resistencia del concreto; así como tres muestras integrales por cada 250 metros cúbicos de material compactado.
Por tanto, tomando como dato dichas muestras cada 250 metros cúbicos, se hablaría de una red de drenaje de unos 750 metros lineales; más esto no se informa dentro del contrato. Tampoco informa la medida de los drenajes a utilizar que van desde los 610 mm de diámetro a los 1830 mm de diámetro. Ni si el tubo a utilizar será de concreto o PVC.
Y como no se menciona el material a utilizar, es fácil prever que la calidad de los mismos será la más baja para poder acceder a mayores ganancias –de terminar el trabajo–, por tanto, si utilizaran 750 piezas de tubo de albañal de 30 centímetros de diámetro por un metro de longitud a costo de 160 pesos cada uno, solo habría gastado ahí, 120 mil pesos. Si acaso utilizara tubos de concreto de 90 centímetros de diámetro por 2 metros de largo a valor de 1 mil 200 pesos, para un trabajo de mayor calidad, en la compra de 375 de estas piezas estaría gastando 450 mil pesos, lo que no es ni el 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Por tanto, se haga o no se haga dicha red de drenaje, terminará siendo un negociazo redondo para un alcalde reconocido por sus contratos amañados de los que busca sacar tajada, y también lo será para Miguel Ángel Angulo Pech, quien prefirió firmar como persona física a pesar de ser parte de dos compañías, una de ellas con objeto de “construcción en general”, y la otra de “construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas”.
Y es que, de acuerdo al Sistema de Administración Tributaria (SAT), existen dos sistemas bajo los cuales las personas pueden darse de alta: Persona Física, que se define como alguien capaz de adquirir derechos y obligaciones; y Persona Moral, que es un grupo de personas físicas que se unen con el fin de crear una empresa o sociedad.
La mayor ventaja por la cual muchos propietarios de empresas están incursionando a firmar contratos como personas físicas, radica en que ofrece menos carga fiscal en materia de declaraciones informativas y otras obligaciones, como el no tener la obligación de contar con cuentas de obligación fiscal de CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) y CUCA (Cuenta Única de Capital de Aportación); y que los impuestos se calculan sobre ingresos cobrados y las deducciones autorizadas pagadas.
En casos como el registrarse bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que son aquellos contribuyentes con actividades empresariales que vendan bienes o presten servicios a una empresa o entidad de gobierno, no pagan impuestos durante el primer año. Además, una persona física puede deducir algunos gastos personales de los impuestos, pudiendo incluso generar un saldo a favor.
Entre otras ventajas, también se tiene que en actividades del sector primario existe el beneficio de la reducción del Impuesto sobre la Renta; les aplican los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación; no tienen periodos de disolución y liquidación; no tienen Dividendos Fictos; ni limitantes para retirar las utilidades, ni la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades. Y en el caso de actividades de transformación, no se tiene que evaluar la producción para efectos fiscales de los productos terminados.
Mientras que firmar un contrato como Persona Moral, presenta ciertas desventajas, como el hecho de repartir las utilidades que se obtengan entre los socios de la misma a razón de las aportaciones que cada uno haya hecho; la administración por razones fiscales es más complicada, debido a que deben entregar anualmente un balance, estado de resultados y mantener una administración electrónica.
Además, una Persona Moral únicamente se puede dedicar a la actividad que se nombre como razón en la constitución de los estatutos, razón por la cual, es común encontrar objetos sociales que parecen pergaminos y nombran la mayor cantidad de actividades empresariales posibles, pues para cada trámite desde su propia constitución, o cambio en los estatutos, necesita contratar servicios de notario, pago de registro y consultar frecuentemente permisos o licencias requeridos.
Entonces bajo las ventajas de un régimen contra las desventajas del otro, y viendo que su empresa “Constructora Meta 10, S.A. de C.V.”, lo posiciona como accionista al 40% junto a Elia Hernández Mercado también al 40% y a Julia Elizabeth Vila Poot al 20%, se intuye que no quiso compartir las ganancias obtenidas por el contrato de Obra Pública número HAT/DGOYSPM/COPLP/018/FISMDF/2021, con valor de 5 millones 195 mil 447 pesos con 67 centavos, del cual de haberle dejado una ganancia mínima de 1 millón de pesos, solo habría tenido derecho a 400 mil pesos, pues legalmente el resto le habría correspondido a sus socias.
AM.MX/fm