Por EDGAR GONZALEZ MARTINEZ
Se equivocan los que dicen que la compra de plantas de generación eléctrica de Iberdrola por parte del gobierno mexicano, es una nacionalización encubierta. No, esta operación se debe ver como una desinversión de la empresa española. Se trata de la compra de 13 plantas: 12 plantas de ciclo combinado y una planta eólica, por un monto de 6 mil millones de dólares, a través de un vehículo de inversión nacional, aparentemente con participación del FONADIN, administrado por Mexico Infrastructure Partners.
Los activos adquiridos por México son plantas de ciclos combinados de gas, que operan bajo régimen de Productores Independientes de Energía contratados con la CFE en Monterrey I y II, Altamira III y IV, Altamira V, Escobedo, La Laguna, Tamazunchale I, Baja California, Topolobampo II y Topolobampo III, junto con el activo eólico La Venta III. Por supuesto, no es una nacionalización y tampoco una estatización, en todo caso es una operación de compra-venta que hace el gobierno mexicano a una empresa española que ya no quiere estar en México.
Al respecto, Juan Carlos Machorro, abogado líder de la práctica transaccional de Santamarina y Steta y experto en energía, nos dijo: la realidad es más bien la de una empresa que está desinvirtiendo, tras haber sido la más acosada en el sector por parte de esta administración y una más de aquellas que han padecido las medidas adoptadas por el Gobierno, y añadió: “no hay nada que celebrar cuando una empresa desinvierte como resultado de un hostigamiento desde el gobierno en un sector que se encuentra abierto a la participación del sector privado y cuyos derechos adquiridos e inversiones deben respetarse a cabalidad en un Estado de Derecho”, subrayó.
El experto dijo que este acuerdo en nada abonaría a las consultas abiertas al amparo del T-MEC y al ambiente por demás enrarecido con nuestros socios comerciales en este y otros sectores. Parecería que nuevamente estamos en presencia de un anuncio que pone en tela de juicio la sensatez en el uso de recursos públicos, con todas las consecuencias de derecho que ello implica. “No hace absolutamente ningún sentido disponer de recursos públicos para adquirir capacidad de generación ya instalada”. Lo que urge -concluyó- es impulsar la instalación de nuevas plantas de generación eléctrica.
A Delfina Gómez le da por contratar a empresas fantasma.
En el libro “La Casa Gris”, escrito por Raúl Olmos, se documentó que cuando Delfina Gómez Alvarez fue candidata en 2017, se contrataron para su campaña a las empresas Servicios Logísticos HMC Negrete y Servitransportadora Turística Olmeca, las dos declaradas oficialmente por el SAT como simuladoras de operaciones o compañías “fantasma”, porque carecían de infraestructura y capacidad para desempeñar las actividades por las que emitieron facturas. A la primera de las empresas mencionadas se le pagaron 15 millones de pesos por supuestos servicios en mítines de Morena y a la segunda casi 5 millones de pesos para transportar simpatizantes a actividades proselitistas de Delfina Gómez.
Las sucursales bancarias cierran hoy jueves y mañana viernes.
La Asociación de Bancos de México (ABM) informa que, de acuerdo con la disposición de carácter general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que establece los días inhábiles en el sector financiero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2020, las instituciones bancarias suspenderán sus operaciones al público este jueves 6 y viernes 7 de abril. Los bancos que ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados, abrirán al público este día, en los horarios tradicionales, no obstante que es un día festivo.
La ABM recuerda a los clientes de la banca que tienen a su disposición más de 59 mil cajeros automáticos y 48 mil corresponsales bancarios; así como la banca digital, la banca electrónica y la banca telefónica, que operan las 24 horas del día, los 365 días del año. Cabe mencionar que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que, en caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse al día hábil siguiente.
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