Llama el INE a candidatos judiciales a evitar campañas anticipadas

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CIUDAD DE MÉXICO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) llamó a los candidatos a la elección judicial a evitar los actos de campañas anticipadas y respetar la legislación, que solo permite el proselitismo en redes sociales, propaganda impresa en papel reciclado y asistencia a foros.

El pasado 23 de enero, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que se emitió el catálogo de infracciones y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven.

Dicho catálogo describe las conductas sancionables y los sujetos de responsabilidad, entre ellos, las personas candidatas a juzgadoras, a partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo constitucional y legal vigente.

Lo anterior, para dar certeza a quienes participan en este proceso electoral. En el documento señalado, se precisa que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras La contratación o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión, así como en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.

Tampoco está permitido la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto, así como la difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia y en la que se vulnere el interés superior de la niñez.

La entrega a ciudadanos de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona y la difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel reciclable, biodegradable.

l Instituto recordó que aplicará la veda y está prohibido realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.

Otra restricción es la de publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, así como la contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.

Los candidatos tampoco pueden realizar campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.

El INE resaltó que la reforma judicial, que mandató la elección de jueces, magistrados y ministros, considera que “las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos”.

A su vez, se prevé que “las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto a esta Ley”.

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