viernes, marzo 29, 2024

LIBROS DE AYER Y HOY: Arturo Zaldívar: la autonomía no es una dádiva; es una orden ética

Teresa Gil
laislaquebrillaba@yahoo.com.mx

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, defiende la autonomía que tienen los jueces, pero no menciona los casos en que esa autonomía ha servido para dislocar al derecho y en los procesos en contra y en algunos cárceles, están las pruebas. Tiene que haber un proceder ético en la estructura de ese poder, que de línea a sus integrantes ¿Que hace el Consejo de la Judicatura? La división de poderes no es sino la separación de materias. Como si uno fuera a un mercado a comprar vegetales diferentes y destinara cada uno a la misma cosa. El ejemplo tan simple que desde luego no utilizaban los grandes teóricos, es que en esa estructura llamada estado solo hay un poder y ese es el pueblo, aunque presuntamente solo esté representado en el legislativo. Nuestra Constitución recalca la soberanía del pueblo en su artículo 39 y es en los tres poderes en los que
la ejerce y no hay para donde hacerse aunque algunos se quieran pasar de vivos. La división de poder es útil porque deslinda responsabilidades, aunque la realidad ha demostrado que un poder se trepa sobre los otros y es el que realmente domina. En México ha sido el ejecutivo, aunque algunos, ilusionados sobre todo si son abogados, sueñan con que el tercer mileno sea el siglo del poder judicial. Dicen que el siglo veinte fue del ejecutivo. Y le atribuyen al legislativo el siglo XIX por aquello de las reformas juaristas y las muchas constituciones. Pero como decían los simples a principios de los setenta: les faltan pelos para ser gorilas. Que el poder judicial se haya querido trepar en este gobierno cuando fue blanca y sumisa paloma en sexenios anteriores, tiene su explicación. Una de ellas es el asunto de los altos salarios que ganan, que todavía está en veremos y que es un privilegio tan fuera de tono el que arrastran. Los altos salarios como protección a la oferta de corrupción han sido nulos y lo hemos visto en varios casos. Solo por el hecho de que alguien conozca el sistema jurídico, en el mismo sentido en que un albañil conoce el manejo de la mezcla que dará firmeza a un edificio, los salarios judiciales rebasan por miles lo que gana el pobre albañil. Otro ejemplo simple, pero válido como el agua.

LA AUTONOMÍA, RECURSO DE LOS TRES PODERES, AUNQUE TRASCIENDE
En el simplismo de juzgar la separación de los tres poderes, hay otra verdad de a peso y los expertos y teóricos me jalarán de los pelos. Los tres mezclan sus propias esferas con decisiones que invaden las otras. El ejecutivo legisla en los decretos y en otras normas que salen de la esfera presidencial. El legislativo ejerce poderes ejecutivos en el mismo momento de crear leyes. Al legislar define de manera ejecutiva por votos, una norma que será aplicada en lo general ¿Y que sucede con el poder judicial cuando interpreta la ley?, ¡simplemente está legislando! porque aplica su criterio de valoración para darle el contenido a una ley. Es lo mismo cuando se habla de independencia de los tres poderes. Esa independencia está sujeta a numerosas variables. Una de ellas y lo estamos viendo ahora con los recursos de amparo que frenan una ley, es que en el caso del ejecutivo, por ejemplo, tendrá que utilizar la ley para impugnar esos recursos. Lo propio hace el legislativo, aún cuando la ley la haya hecho el mismo. Nada es perfecto en este mundo. Más cuando se quieren colar los autónomos queriendo legislar como lo hace el INE o dando órdenes a los sacrosantos tres poderes desde un autónomo como el INAI, recalcado con cierta ironía por algunos medios de comunicación cuando señalan casi a diario: “Se ordenó a tal o cual poder” por lo general al ejecutivo y sus dependencias.

DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES. MONTESQUIEU: EL JUDICIAL, EL MENOS IMPORTANTE
En ese largo caminar de veinte años que tuvo Charles -Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, escribió 31 libros sobre el mismo tema: la formulación de los estados a través de sus formas de gobiernos, sus diferencias y los impactos sociales que podrían desprenderse de cada uno. Inspirado en el gobierno parlamentario y monárquico inglés, diseñó la estructura de los tres poderes, porque en aquel caso funcionaban en el legislativo dos poderes diferentes. La obra es amplia, versada, referente fundamental sociológico y jurídico en todas las universidades y en su momento rechazada por la iglesia católica porque algunos de sus preceptos no le convenían. Lo singular es que el teórico francés al referirse a los tres poderes, da la parte preponderante al ejecutivo con su aliado popular el legislativo y considera al judicial como el menos importante solo por el apoyo técnico para la interpretación de la ley. Es una concepción que no les ha gustado a los juristas porque al menos en este sexenio han tratando de subir a la palestra con decisiones de interpretación en contra de las acciones del actual gobierno. La postura montesquiana podría analizarse si se parte del concepto de justicia moderno que se inserta en el destino final en un tribunal de alzada y cuyos resultados no siempre son los deseables. O sea, que a veces pueden usarse las leyes, con sus aliados los litigantes que a su vez apoyan a personajes de los negocios en este caso grandes transnacionales, para interpretar la ley a favor de estos. Se entiende porqué Montesquieu no creía mucho en ese poder. El teórico nació en 1689 y murió en 1755, en París.

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