CIUDAD DE MÉXICO.- Esta tarde la Ley Olimpia, que establece las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se convierte en una realidad y ahora la violencia digital y mediática será delito.
Esto significa que desde ahora se castigará hasta con seis años de cárcel a quien distribuya contenido digital íntimo o sexual sin consentimiento o autorización de la persona involucrada.
De acuerdo con la Ley aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril, la violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres -específicamente- y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
¡Por una vida libre de violencia para las mujeres! Impulsamos la #LeyOlimpia para que se castigue cuando se difunda contenido sexual de una persona sin su consentimiento por cualquier canal digital.
💜@RocioVillarauz pic.twitter.com/8km3k0PuYo
— Tus Diputados Morena (@DiputadosMorena) April 29, 2021
A la ley general se añade el capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.
Este delito ahora está detallado en las leyes del Artículo 20 Quarter, Artículo Quinquies, Artículo 20 Sexies, esta última indica que una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima.
La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”.
Estas modificaciones permitirán sancionar legalmente a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo, para quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
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