Ley de Derechos de Personas Mayores en CDMX se adapta a la era tecnológica actual

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Ciudad de México.- El Poder Legislativo de la Ciudad de México consolidó un avance significativo en materia de derechos sociales al aprobar reformas clave a la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores. Estos ajustes legales buscan adaptar la normativa a la realidad tecnológica actual y asegurar que los ciudadanos de la tercera edad cuenten con herramientas de inclusión efectivas.

Fomentarán la alfabetización digital para reducir la brecha tecnológica en la capital

La propuesta impulsada por la diputada Claudia Montes de Oca del Olmo (PAN) modifica los artículos 6, 50, 51, 52, 54 y 55 del ordenamiento legal. El eje principal de esta reforma es garantizar el acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, permitiendo que este sector de la población reciba capacitación adecuada para el uso de herramientas digitales modernas.

Esta iniciativa representa un paso crucial hacia una comunidad más justa, inclusiva y democrática. Al promover la alfabetización digital, el Congreso busca evitar el aislamiento de las personas mayores, permitiéndoles participar plenamente en la vida pública y acceder a servicios esenciales que hoy operan primordialmente a través de plataformas digitales.

Garantizarán el derecho a la muerte digna y la certeza jurídica patrimonial

Por su parte, la legisladora Miriam Saldaña Cháirez (PT) encabezó la armonización de la ley con la denominación oficial de la Ciudad de México. Dentro de estos cambios, destaca la actualización del artículo 13, donde se especifica que las personas mayores tienen derecho a una muerte digna “de conformidad con la Ley de Voluntad Anticipada vigente de la Ciudad de México y otros ordenamientos”.

Asimismo, la reforma al artículo 59 fortalece la protección de los bienes de este grupo vulnerable. La ley ahora indica que la disposición de patrimonio será válida “sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Código Civil vigente de la Ciudad de México para considerar válido el consentimiento que otorguen las personas mayores respecto a la disposición de los bienes de su propiedad o su patrimonio”.

 

AM.MX/CV



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