Lanza SCJN regla contundente: ni gobierno ni municipios pueden quitarte tu casa, aunque esté abandonada

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CIUDAD DE MÉXICO.- En medio del crecimiento de viviendas abandonadas en distintas ciudades del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó los intentos de gobiernos municipales por reutilizar estos espacios. Bajo el argumento de mejorar el entorno urbano, algunas administraciones buscaron intervenir predios desocupados para destinarlos a servicios o incluso rentarlos a terceros, lo que encendió alertas sobre posibles excesos de autoridad.

Sin embargo, estas acciones han generado preocupación entre especialistas y ciudadanos, ya que podrían vulnerar derechos fundamentales. La propiedad privada, protegida por la Constitución, se ha convertido en el centro del debate ante posibles abusos por parte de autoridades locales.

Fue en este contexto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso clave que sentaría un precedente nacional. La discusión giró en torno a los límites legales de los municipios y su capacidad para actuar sobre bienes privados aparentemente abandonados.

La respuesta del máximo tribunal fue contundente: ni los gobiernos municipales ni otras autoridades administrativas pueden apoderarse, administrar o rentar viviendas privadas, incluso si estas se encuentran deshabitadas. El fallo derivado de la Controversia Constitucional 309/2024 invalidó normas del municipio de Hermosillo que permitían estas prácticas, al considerar que invadían facultades exclusivas del poder legislativo estatal.

Los ministros determinaron que el ayuntamiento excedió sus atribuciones al crear mecanismos que, en la práctica, permitían disponer de propiedades privadas. Esta acción fue considerada una violación directa a los principios de legalidad, seguridad jurídica y al derecho humano a la propiedad, pilares fundamentales del marco constitucional mexicano.

Además, se estableció que solo los congresos estatales tienen la facultad de legislar sobre la posesión y uso de bienes particulares. Esto significa que ningún municipio puede crear reglamentos que impliquen la ocupación, renta o cesión de inmuebles sin una base legal adecuada.

A pesar de esta limitación, la Corte aclaró que los municipios no quedan completamente impedidos de actuar. Las autoridades locales aún pueden emitir declaratorias de abandono y realizar procedimientos administrativos relacionados con el ordenamiento territorial, siempre que no impliquen despojar a los propietarios de sus bienes.

Durante la discusión, ministros como Giovanni Figueroa Mejía señalaron que permitir este tipo de intervenciones abriría la puerta a abusos, especialmente en contextos donde las personas no pueden habitar sus viviendas por razones económicas o migratorias.

Por su parte, el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió sobre los riesgos de afectar a sectores vulnerables si no se establecen límites claros. Enfatizó que el Estado debe buscar soluciones al problema de viviendas abandonadas sin vulnerar derechos fundamentales.

Este fallo no solo invalida normas específicas en Hermosillo, sino que también sienta un precedente que podría obligar a otros municipios del país a revisar sus reglamentos. La resolución fortalece la protección del patrimonio de los ciudadanos frente a posibles excesos de autoridad.

En un país donde el abandono de viviendas va en aumento, la decisión de la SCJN plantea un equilibrio entre el interés público y el respeto a la propiedad privada. A partir de ahora, cualquier intento de intervención deberá apegarse estrictamente a la ley y contar con respaldo legislativo.
AM.MX/fm

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