LABORALES: Pago del aguinaldo

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Por José Dávalos

Las fiestas de fin de año requieren que el trabajador pueda hacer frente a los gastos de la familia en esa época. El aguinaldo que deben pagar los patrones consiste, por lo menos, en 15 días de salario, que se entrega a más tardar el 20 de diciembre.

Esta prestación tienen derecho a recibirla todos los trabajadores sin distinción.

El aguinaldo comenzó siendo una gratificación que voluntariamente entregaban los patrones a los trabajadores. Luego fue una prestación que acordaban los trabajadores y los patrones en los contratos colectivos de trabajo. 

Posteriormente, en 1970, pasó a formar parte del texto de la Ley Federal del Trabajo.

La disposición aparece en el artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho al aguinaldo; también los trabajadores de confianza tienen derecho a esta prestación.

Los llamados trabajadores por honorarios también tienen ese derecho. Se les denomina así, en el empeño del patrón que trata de desconocer sus obligaciones con esos trabajadores. Ninguna validez jurídica tiene el hecho de que el contrato diga que se trata de un trabajo por honorarios.

En los términos de la Ley, trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado (Artículo 8).

La relación de trabajo se crea con la sola prestación del trabajo personal subordinado, y si se firma un contrato cualquiera que sea su forma o denominación (Artículo 20).

El salario que sirve de base para el pago del aguinaldo es el salario diario que recibe el trabajador por su jornada de trabajo. No es lícito el pago del aguinaldo en especie (arroz, azúcar, harina, frijol y maíz, etcétera). Debe pagarse en efectivo.

Para los trabajadores, el aguinaldo es un poco de calor en el frío invierno.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

 

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