LABORALES: Justicia laboral

Fecha:

Por: José Dávalos

 

Cuando un trabajador es despedido sin justificación del empleo, la Constitución le da a escoger la reinstalación en el puesto o la indemnización. La Constitución no somete estas exigencias a que el patrón quiera o no quiera hacerlo, el laudo se aplica conforme a lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje ordena en aplicación de lo dispuesto por la Constitución.

 

Cada vez es más frecuente ver demandas en las que el abogado del trabajador, con temor, reclama lo que más convenga a la empresa, la reinstalación o la indemnización. Para esto usa la expresión “de manera subsidiaria”, queriendo decir que el trabajador se somete a lo que decida el patrón. Qué pobre idea se tiene de lo que ordena la Constitución de la República.

 

La Constitución dispone muy claramente en el artículo 123, fracción XXII: “El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.

 

Es decir, la Constitución no suplica, sino dispone que el patrón que despida injustificadamente a un empleado, a elección del trabajador está obligado a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. El trabajador escoge, no el patrón, la acción que ejercita ante la Junta.

 

El trabajador debe exigir de pie y con la frente en alto. La Constitución lo apoya para reivindicar su derecho ante la empresa y ante la sociedad; devuelve al trabajador la dignidad que vio ofendida, que vio aminorada, con el hecho del despido injustificado.

 

Es más, la Ley del Trabajo, en el segundo párrafo del artículo 873, dispone que cuando la Junta note alguna irregularidad en el escrito de demanda, por ejemplo, que demande al mismo tiempo la reinstalación y la indemnización, según lo que más convenga al patrón, le señale esos defectos de su demanda y le otorga tres días para que se presente ante la Junta a corregirla.

 

La reinstalación o la indemnización, según el beneficio que escoja el trabajador, son derechos que le están devolviendo al trabajador su dignidad maltratada por el despido arbitrario del patrón.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Compartir

Popular

Artículos relacionados
Related

Yucatán reactiva actividades no esenciales tras fuertes lluvias

Existen condiciones para reanudar las actividades educativas, económicas y sociales a partir de este miércoles 3 de junio en Yucatán.

Estados Unidos emite alerta de seguridad por violencia en Los Cabos

Tras los hechos violentos registrados en San José del Cabo, el Consulado General de EU emitió una alerta de seguridad para sus ciudadanos.

Llama Claudia Sheinbaum a políticos a defender sus convicciones “sin zigzaguear”

“Hay que decir la verdad, hay que ser valiente (…) Hay que defender lo que se piensa y no hay que zigzaguear en eso. porque si estás un poquito aquí, un poquito allá, un poquito por aquí, un poquito por allá, pues no quedas bien con nadie. Y aquí hay que quedar bien con el pueblo de México, nada más, con la historia y con la nación"

¡Proteger a quienes enseñan! Congreso de la CDMX pone alto a la violencia contra los maestros

De acuerdo la organización civil Educación con Rumbo cuatro de cada 10 docentes han sufrido violencia escolar; 90 % de las agresiones son verbales.