martes, abril 16, 2024

LABORALES: Justicia en el Trabajo

Por: José Dávalos

Aplicar la Constitución

La Constitución es un proyecto de nación que todos los días tratamos de hacerla parte de nuestra vida; es un querer ser de los mexicanos que escribieron los constituyentes de 1917 para beneficio de su generación y de las generaciones siguientes. Sin embargo, nadie quiere que la Constitución sea más que sueños.

Queremos que los derechos humanos protegidos en el artículo 1o. de la Constitución sean una realidad ya, ahora, porque las dificultades de la vida diaria ahogan a la clase trabajadora. Entre estos derechos humanos se encuentran los derechos de los trabajadores que hacen su quehacer y su modo de vivir más dignos. La jornada máxima, el salario mínimo, los descansos, las vacaciones.

También son derechos humanos la aplicación de la justicia pronta y expedita, es derecho humano que las audiencias en los tribunales del trabajo se desahoguen con los menores plazos posibles, y que las sentencias o laudos no tarden años en ser dictados; es derecho humano del trabajador la carga de la prueba para el patrón y la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador.

Esos derechos no son un favor del legislador, son derechos que los trabajadores exigieron que se hicieran ley para su beneficio, en aplicación del principio elemental de tratar desigualmente a los desiguales. Los trabajadores jamás creyeron en la mentira del trato igual a las partes, del trato igual en la ley y ante los tribunales. La vida de todos los días está diciendo que en los tribunales los patrones reciben un trato y los trabajadores otro.

El artículo 123 de la Constitución está cincelado por los trabajadores para crear los derechos de los hombres y las mujeres que viven de su trabajo. El artículo 1o. de la Constitución manda que los derechos de los trabajadores siempre tengan un punto de lanzamiento en la progresividad. Es decir, los derechos creados hoy pueden crecer, pero no reducirse.

Desde que se creó la Constitución, la fracción XXVII, inciso h, apartado A, del artículo 123 ordena la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Los derechos mencionados, como otras garantías laborales, son derechos de conquista que los trabajadores jamás pueden permitir que le sean arrebatados. Lo mismo ordena la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo.

Los derechos consignados en las normas laborales son irrenunciables, se han levantado en medio del sudor, del dolor y las lágrimas.

josedavalosmorales@yahoo.com.mxlos

 

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