LABORALES: Justicia en el Trabajo

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Por José Dávalos

Proyecto empresarial

En el proyecto de reforma laboral presentado a la Cámara de Senadores nuevamente aparece la mano empresarial arrebatando derechos a los trabajadores. Para comenzar quitan la obligación del patrón de dar aviso por escrito al trabajador de la causa o causas del despido y la clara advertencia que de no dar ese aviso, el despido es nulo.

 

En su lugar solamente se estipula que el patrón que despida a un trabajador debe señalarle la conducta o conductas que motivaron la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El proyecto deroga la obligación de notificar personalmente y por escrito el despido al trabajador o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje; que la prescripción de las acciones del trabajador empieza a contar a partir de la notificación personal, y la nulidad del despido si no se dio el aviso.

 

El 30 de noviembre de 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo y se incorporaron cinco contratos para debilitar la estabilidad de los trabajadores en el empleo: el outsorcing, la capacitación inicial, el contrato de temporada, el contrato a prueba, y el contrato de pago por hora.

 

No fue reformado el artículo 123 constitucional, pero el daño se hizo con base en estos contratos.

 

Los principios rectores del procedimiento que hoy aparecen en la ley con claridad y precisión, se cambian por un mar de principios generales que el trabajador difícilmente podrá invocar al formular su demanda.

 

Son principios fundamentales de la fase contenciosa, principios fundamentales de la conciliación, principios fundamentales de los procedimientos laborales, principios fundamentales de las sentencias.

 

En un estudio realizado por el profesor Porfirio Marquet Guerrero, halló que los principios citados con mayor frecuencia son: uniinstancialidad, publicidad, gratuidad, inmediatez, dispositividad, oralidad, proteccionismo, economía, concentración, sencillez, informalidad, imparcialidad, legalidad, transparencia, autonomía, independencia. ¿Cómo podrá el trabajador escoger alguno de esos principios? ¿Qué diferencia habrá entre autonomía e independencia? ¿Por qué el principio de legalidad, habrá un procedimiento que como principio tenga la ilegalidad?

 

La suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador y la carga de la prueba al patrón están referidos muy a medias. Es evidente que los trabajadores y sus representantes no participaron en la elaboración de este proyecto. La reforma a la fracción XX del artículo 123 constitucional primero y ahora el proyecto de las normas reglamentarias, son un golpe que se prepara contra los trabajadores.

 

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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