LABORALES: Despido por cuatro faltas

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Por: José Dávalos

Muy frecuentemente se malentiende la disposición de la Ley Federal del Trabajo de que más de tres faltas injustificadas al trabajo constituyen causa por la cual el patrón puede despedir al trabajador. El trabajador que ignora sus derechos, es común que diga que fue despedido del trabajo por tener tres faltas injustificadas.

En efecto, la fracción X del artículo 47 de la Ley establece que el trabajador puede ser despedido del empleo por tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Desde luego que el patrón puede perdonar al trabajador de esas faltas, con la advertencia de que en la ocasión siguiente se irá a la calle.

Más de tres, son cuatro faltas de asistencia injustificadas. Esas cuatro faltas se empiezan a contar a partir de la primera falta. Por eso la Ley no dice que las faltas deben darse en un mes, sino en un período de treinta días. Se reitera, esos treinta días empiezan a computarse en la primera falta. De ahí contamos treinta días naturales dentro de los cuales se darán las tres faltas restantes.

Esas faltas se dan sin permiso del patrón o sin causa justificada. Por su seguridad, el trabajador solicita por escrito el permiso del patrón de faltar a sus labores tal número de días. El patrón otorga el permiso, también por escrito. Usualmente estas autorizaciones no se piden oralmente porque resultaría difícil probar que fue solicitado el permiso y que el patrón lo otorgó. La prueba sería la de los testigos, pero casi siempre los trabajadores se niegan a acudir como testigos para no echarse encima la mala voluntad del patrón.

La causa justificada para no asistir al trabajo se presenta en el caso de una enfermedad y el trabajador no tenía con quien avisarle al patrón. También puede darse esta falta justificada cuando en una inundación el trabajador no pudo llegar al trabajo porque se lo impedía el agua.

En el primer caso el trabajador va a demostrar que estaba enfermo con el certificado médico y en el segundo, por ejemplo, con la información que dieron los periódicos sobre esa inundación.

Siempre, el trabajador tiene que pedir oportunamente autorización del patrón para faltar o justificar ante él sus faltas. Después, en caso de conflicto, hará su defensa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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