sábado, diciembre 14, 2024

LABORALES: Cambio de patrón

Por José Dávalos

La substitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo con la empresa. Así lo ordena el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera se mantiene inalterable la relación de los trabajadores con la fuente de trabajo. Los patrones, anterior y posterior, tienen obligación de poner en conocimiento formal de los trabajadores la nueva situación de la empresa.

El patrón substituido es solidariamente responsable con el nuevo patrón de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales nacidas antes de la fecha en que se dio aviso formal al sindicato o a los trabajadores de la substitución, hasta por el término de seis meses.

Cuando concluye ese período, sólo existe la responsabilidad del nuevo patrón.

El temor que siempre tienen los trabajadores cuando se da la substitución de patrón, es quedar sin trabajo.

Si vivimos bajo el imperio del derecho, los trabajadores no tienen por qué temer. El artículo 41 de la Ley establece textualmente que “La substitución de patrón no afectará la relación de trabajo de la empresa o establecimiento”.

Tramposamente el patrón que se va, pide la renuncia de los trabajadores al empleo con el pretexto de que, de esa manera el nuevo patrón los podrá contratar.

En estas condiciones, la renuncia daña a los trabajadores porque estarán renunciando a todos sus derechos en la empresa, dos de esos derechos son el respeto de la antigüedad en el empleo, antigüedad que es fuente de varios derechos, como el aumento de las vacaciones y la prima de antigüedad que consiste en doce días por años de servicios.

La empresa puede cambiar de nombre, la empresa puede ser donada o vendida a otro patrón, pero eso no causa ningún daño al trabajador.

Si un trabajador fue despedido antes de la substitución de patrón y tiene un juicio exigiendo al patrón la reinstalación o la indemnización; los derechos del trabajador están vivos y puede hacerlos efectivos con ambos patrones en los primeros seis meses después del aviso a los trabajadores, y después de esos seis meses con el nuevo patrón.

El sindicato tiene obligación de orientar sobre este caso a los trabajadores y llevar su defensa ante la empresa o en un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Puede el trabajador pedir asesoría al abogado que él desee y si no tiene recursos para pagar los honorarios puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde llevarán el juicio sin hacer ningún pago.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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