CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que elimina la reprobación automática en escuelas públicas y privadas de educación básica en México. Con esta resolución, el máximo tribunal del país declaró constitucional el Acuerdo 10/09/23 de la SEP, vigente desde septiembre de 2023, el cual flexibiliza los criterios de evaluación y acreditación escolar para millones de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria.
El fallo surgió luego de un amparo promovido por el Colegio El Roble, institución privada que argumentó que el acuerdo afectaba la excelencia académica, la disciplina y la autonomía de los planteles educativos.
La decisión impide que niñas, niños y adolescentes sean reprobados únicamente por no cumplir con un porcentaje mínimo de asistencia o por no acreditar todas las materias.
Sin embargo, las ministras y ministros concluyeron que la SEP sí cuenta con facultades constitucionales para establecer mecanismos de evaluación y promoción escolar dentro del Sistema Educativo Nacional.
El acuerdo respaldado por la Suprema Corte modifica de manera importante la forma en que los estudiantes avanzan de grado escolar en México.
Entre los principales cambios destacan:
Eliminación del requisito del 80% mínimo de asistencia para acreditar materias.
Promoción automática en preescolar y primer grado de primaria.
Mecanismos de regularización para alumnos de secundaria.
Flexibilización de los criterios de acreditación escolar.
Posibilidad de avanzar de grado aun con algunas materias pendientes.
La SEP reorganizó además los planes de estudio mediante un esquema por fases y campos formativos, dejando atrás modelos más rígidos basados únicamente en calificaciones numéricas.
En preescolar y primer año de primaria, los alumnos podrán avanzar automáticamente de grado sin importar el porcentaje de asistencia o sus evaluaciones.
Mientras tanto, en primaria y secundaria se implementarán mecanismos más flexibles para regularizar materias pendientes sin que eso implique una reprobación inmediata.
La normativa también permitirá que estudiantes de secundaria continúen avanzando de grado aun cuando tengan algunas asignaturas no acreditadas, siempre y cuando no existan situaciones graves plenamente justificadas.
La medida será obligatoria tanto para escuelas públicas como para colegios privados incorporados al sistema educativo nacional.
Durante la discusión del caso, la Suprema Corte argumentó que reprobar estudiantes únicamente por faltas o bajo rendimiento puede profundizar desigualdades sociales y generar exclusión educativa.
La Corte sostuvo que muchos menores enfrentan contextos familiares, económicos o sociales complejos que afectan su desempeño escolar y asistencia a clases.
Por ello, los ministros consideraron que el nuevo modelo educativo prioriza el interés superior de la niñez y fortalece el derecho constitucional a la educación.
El ministro presidente Hugo Aguilar señaló que la asistencia escolar no necesariamente refleja excelencia educativa.
De acuerdo con el ministro, la ausencia de estudiantes puede responder a problemáticas sociales o familiares que deben atenderse desde una perspectiva integral y no mediante castigos escolares automáticos.
La SCJN concluyó que el acuerdo de la SEP busca garantizar la permanencia de estudiantes dentro de las aulas y evitar el abandono escolar.
Uno de los posicionamientos más relevantes durante la discusión fue el de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien defendió que la excelencia educativa no puede reducirse únicamente a números o promedios.
“La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas”, afirmó la ministra.
Batres explicó que la formación educativa involucra múltiples factores sociales, emocionales y pedagógicos, especialmente en un sistema que impacta a más de 23 millones de estudiantes en México.
La ministra también destacó que el modelo impulsado por la SEP toma referencias internacionales de países como Finlandia y Dinamarca, donde la evaluación escolar no depende estrictamente de calificaciones numéricas.
El Colegio El Roble promovió un amparo al considerar que las nuevas reglas debilitaban la calidad educativa y limitaban la capacidad de las escuelas privadas para definir sus propios criterios de evaluación.
La institución defendía la posibilidad de reprobar alumnos que no cumplieran con estándares académicos o de asistencia.
No obstante, la Suprema Corte rechazó esos argumentos y determinó que la educación básica es un servicio público sujeto a lineamientos nacionales establecidos por la autoridad educativa federal.
La SCJN también enfatizó que el acuerdo no elimina completamente la evaluación académica, sino que modifica el enfoque para priorizar el aprendizaje y evitar medidas consideradas excluyentes.
La resolución marca un precedente relevante en el sistema educativo mexicano y podría transformar la manera en que escuelas públicas y privadas evalúan a millones de estudiantes.
Especialistas consideran que la medida impulsará modelos educativos menos punitivos y más enfocados en la permanencia escolar, especialmente después de los efectos sociales y académicos derivados de la pandemia.
Sin embargo, el fallo también ha generado debate entre sectores que consideran que flexibilizar la reprobación podría afectar el nivel académico y la disciplina escolar.
AM.MX/fm
