La SCJN confirma que no puedes ir a la cárcel por no pagar tus deudas, pero sí hay otras consecuencias

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó este 9 de septiembre que nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter puramente civil , incluso cuando el incumplimiento de un contrato provoque un perjuicio económico a otra persona.

El Pleno de la Corte declaró inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Chihuahua que permitía imponer una pena de prisión a quien incumpliera los términos de un contrato y causara un daño a una persona o grupo. La resolución parte de una prohibición establecida expresamente en la Constitución. El último párrafo del artículo 17 señala: “ Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil ”.

La Corte determinó que las consecuencias de una obligación contractual deben reclamarse mediante los mecanismos previstos en la legislación civil, como exigir el cumplimiento del contrato o, cuando corresponda, el pago de daños y perjuicios. La decisión no significa que incumplir un contrato o deuda quede sin consecuencias legales . La diferencia está en que una obligación de naturaleza civil no puede convertirse, por sí sola, en un delito que amerite una pena de prisión.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las deudas?
El caso surgió a partir del artículo 224, fracción IX, del Código Penal de Chihuahua. La norma contemplaba como delito el incumplimiento de determinadas obligaciones contractuales cuando este ocasionara un perjuicio relacionado con actividades agropecuarias. Para la Suprema Corte, esa disposición era inconstitucional porque convertía el simple incumplimiento de un contrato en una conducta que podía llevar a una persona a prisión, se lee en el comunicado.

El problema, explicó el Pleno, es que el Congreso de Chihuahua tipificó como delito una conducta cuya existencia dependía únicamente de que una de las partes no cumpliera con una obligación pactada. La norma no exigía que, además del incumplimiento, existieran elementos que justificaran la intervención del derecho penal, como el engaño o el aprovechamiento de un error.

¿Entonces no puedes ir a la cárcel por no pagar una deuda?
En principio, no cuando se trata únicamente de una obligación civil incumplida. La Corte hizo una distinción importante. El hecho de que exista un contrato entre dos personas no significa que cualquier conducta relacionada con ese acuerdo quede fuera del derecho penal.

Una operación contractual puede involucrar un delito si existen otros elementos que hagan necesaria la intervención penal. Por ejemplo, una conducta puede dejar de ser un simple incumplimiento contractual si está acompañada de engaño u otras circunstancias que configuren un ilícito.

Lo que no puede hacerse es utilizar el derecho penal para castigar
el simple hecho de no cumplir con una obligación pactada. Esto incluye, en principio, situaciones como la falta de pago o la imposibilidad posterior de cumplir con una obligación contractual cuando no existen elementos adicionales que constituyan un delito.

¿Qué pasa cuando alguien incumple un contrato?
Cuando el problema se limita al incumplimiento de una obligación civil, la controversia debe resolverse mediante las vías correspondientes del derecho civil, no mediante una pena de prisión. Es decir, que una persona no pueda ser encarcelada por una deuda civil no significa que incumplir un contrato quede sin consecuencias. Dependiendo del caso, la

parte afectada puede recurrir a los mecanismos legales previstos
para exigir el cumplimiento de la obligación, reclamar daños o perjuicios o hacer valer las garantías que correspondan. La diferencia está en que una deuda civil no puede convertirse, por sí misma, en una razón para privar de la libertad al deudor.

La Constitución protege contra la prisión por deudas
La decisión de la Suprema Corte retoma directamente lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El último párrafo de ese artículo establece de manera expresa: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Esto no significa que una persona pueda incumplir un contrato sin enfrentar consecuencias legales, sino que la vía para exigir el pago de una deuda o la reparación de un daño económico debe ser de carácter civil y no mediante una pena de prisión.

De esta manera, las personas afectadas por un incumplimiento pueden recurrir a los mecanismos previstos por la legislación civil para reclamar el pago, exigir el cumplimiento de las obligaciones o solicitar, cuando corresponda, la reparación de los daños económicos.

El Pleno reafirmó así una frontera entre el derecho civil y el derecho penal: no pagar una deuda o incumplir un contrato puede generar consecuencias legales, pero el simple incumplimiento no puede convertirse en una razón para llevar a una persona a prisión.
AM.MX/lm

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