viernes, marzo 29, 2024

La disección de las firmas del Bronco

CIUDAD DE MÉXICO, 18 de abril (AlmomentoMX).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al INE incluir en la boleta a Jaime Rodríguez “El Bronco”.1 El 10 de abril despertamos con un nuevo candidato a la presidencia de la República. Le faltaron 16,656 apoyos reales y legítimos; le sobraron casi el 60% de sus firmas, pues tenían diversas inconsistencias, así como indicios de la utilización de un mercado negro de datos personales. Quedó la incertidumbre y la desazón de una decisión que no se explicaba ni técnica ni jurídicamente, señala el artículo de Farah Munayer, Maestra en Administración Pública Internacional por Sciences Po. Asesora del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en la revista NEXOS.

El artículo señala:

Cuatro de siete magistrados señalaron que el INE violó el debido proceso del aspirante al no garantizarle su derecho de audiencia. Lo anterior habría sido un argumento jurídico válido si tan sólo hubiera sido cierto: entre todos los aspirantes a los diversos cargos, el Bronco fue el que más veces acudió a las oficinas del INE a ejercer este derecho: 12 ocasiones en la fase preliminar (entre el 15 de diciembre 2017 al 28 de febrero 2018) y una más en la segunda fase -en la que por cierto llegó con casi cincuenta abogados- y que se desarrolló del 17 al 21 de abril. Esto le permitió recuperar 62,760 de 780,398 apoyos que revisó, es decir el ocho por ciento.

¿Por qué no examinó las poco más de 400,000 firmas que envió y que la autoridad le determinó como no válidas? Por dos razones básicas: la primera, porque el mismo aspirante no quiso. Es decir, su equipo resolvía a qué le daría prioridad y a qué no. Así, en un momento decidió que no analizarían más fotocopias porque su tasa de recuperación probablemente era muy baja. Durante las dos fases de revisión se detectaron 488,362 apoyos que cayeron en esta categoría.

En segundo lugar, porque había un universo de firmas que eran “insubsanables” (302,542), es decir, que no podían cambiar de estatus ya que eran registros que no estaban en la lista nominal, que eran repetidos (personas que le habían dado más de una vez su firma), que eran bajas del padrón (muertos, duplicados, que intentaron realizar una usurpación de identidad) o que se habían presentado en papel como parte del régimen de excepción (que permitía en ciertos casos no usar la aplicación) sin que pertenecieran a los municipios exceptuados.

Ahora bien, durante la conferencia de prensa que ofrecieron el 12 de abril, algunos de los magistrados defendieron su decisión y precisaron que, si bien era cierto que sí se habían realizado diversas audiencias, en éstas los aspirantes no habían podido ejercer a plenitud su derecho. Esta vez resaltaron que la autoridad electoral los había dejado en estado de indefensión al entregarles sólo un folio como comprobante al enviar cada uno de sus apoyos. Así –agregaron- los aspirantes carecían de información para poder defenderse.

Sin embargo, los magistrados omitieron señalar que durante todo el periodo de recolección los aspirantes pudieron verificar en el portal web el estado de cada uno de esos folios. Es decir, pudieron ver prácticamente en tiempo real campos como el folio, nombre del aspirante, cargo, número y nombre de auxiliar que capturó el apoyo, dispositivo utilizado, clave de elector, código OCR, fecha de recepción, entidad, municipio, distrito, sección electoral, situación registral y motivo de baja e inconsistencia.

 

Tabla 1. Campos visibles y descargables en los reportes disponibles para los aspirantes a candidaturas independientes

Fuente: Instituto Nacional Electoral

 

¿Por qué no se les entregó toda la información? Por otra razón muy sencilla: el deber superior de la autoridad de proteger los datos personales de la ciudadanía. Este punto en específico fue motivo de una reflexión intensa al interior del INE. Si bien se ponderó la solicitud de muchos de los aspirantes de contar con esos datos pues, bajo el principio de buena fe, se entendía que esa información podía ayudarles para subsanar algunos errores, el artículo sexto de nuestra Constitución es claro en imponerle la obligación a las autoridades de proteger los datos personales que tienen en su poder. Por eso se tomó esa decisión. Decisión que fue plasmada en los lineamientos que guiaron todo el procedimiento de recolección de firmas y que, por cierto, fueron avalados por el mismo TEPJF.

Esta precisión cobra mayor importancia pues el caso de Armando Ríos Píter sigue sin resolverse por parte de la Sala Superior. A juzgar por la comparecencia de éste en el INE el pasado 12 de abril, en la que más que verificar sus apoyos -revisó literalmente un par-, se posicionó con este mismo argumento. Cabe recordar que, en otra decisión controvertida, el TEPJF le dio 10 días para que pudiera acudir al INE a verificar la validez de sus apoyos y para que cumpliera con un derecho de audiencia que nunca ejerció por decisión propia.2

El tercer argumento más utilizado por quienes votaron a favor de esta decisión fue suponer y sostener que, por haber obtenido cierta tasa de recuperación durante sus audiencias, se podía asumir que si se revisaba otro conjunto de registros habría logrado obtener las 866,593 firmas que requería. Incluso, estirando su argumento al máximo, señalaron el caso de Marichuy quien recuperó en sus audiencias hasta un 70% de los apoyos que analizó. Esto evidenciaba, según ellos, el deficiente trabajo del INE y, por tanto, sembraba una duda razonable sobre la validez de los apoyos del Bronco.

Analicemos la explicación de la que parece pender este malabarismo jurídico: el INE le negó al Bronco la posibilidad de volver a revisar poco más de 400,000 firmas por varias razones. En primer lugar, habría sido inequitativo que sólo a este aspirante se le permitiera regresar a revisar las firmas que él mismo decidió no verificar: ¿qué pasaría con todos los otros aspirantes no sólo a la presidencia sino a diputaciones y senadurías que no tuvieron esta posibilidad pues se ajustaron a los tiempos y condiciones establecidos desde un principio? Por otro lado, como ya se explicó, la otra parte de ese universo estaba conformado por registros que difícilmente cambiarían.

La tasa de recuperación no es la misma en unas categorías que en otras. Es claro que un muerto no iba a dejar de estar muerto, pero un error de captura fácilmente podía ser corregido. Las plantillas que se usaron para simular una credencial de elector y que llenaron con datos de ciudadanos obtenidos de otro lado difícilmente se iban a convertir en credenciales válidas (de éstas el Bronco tuvo 153,532); una fotocopia a color podía causar mayores dudas a los operadores al momento de catalogarla, pero una fotocopia en blanco y negro era más probable que no pasara desapercibida. Pudo haber errores puntuales, por supuesto, y no sólo de los operadores del INE sino de los auxiliares de los aspirantes. De ahí la relevancia de las audiencias. Y claramente los errores no dolosos tenían mayor posibilidad de ser subsanados que las simulaciones y trampas que fueron detectadas gracias al buen trabajo de la autoridad electoral.

Marichuy, por ejemplo, quien obtuvo el 30% de los apoyos requeridos pero que sólo registró el 5% de apoyos con inconsistencias, durante seis audiencias revisó 11,425 firmas de las que subsanó 8,007. En todos los casos, las correcciones de esta candidata se debieron a dos causas: (a) registros que se encontraban en ”sin respuesta de situación registral”, es decir, que todavía no habían sido clasificados por la autoridad electoral al momento de la audiencia y (b) a que con la información que se había captado en la aplicación, no se había podido identificar  algún registro en la base de datos del listado nominal (credencial o datos borrosos, ilegibles o erróneos, por ejemplo). En estos casos se revisó la imagen de la credencial para corregir o clasificar los registros o errores de captura involuntarios y el resultado era que, en la mayoría de los casos, se encontraban en el listado nominal.

Las inconsistencias se explican, también, por las distintas condiciones en las que Rodríguez Calderón y Marichuy, respectivamente, recolectaron sus apoyos. La composición de los universos que formaron las firmas de ambos aspirantes es muy diferente y, por tanto, no pueden ser comparables.

 

Tabla 2. Situación de los apoyos recibidos por algunos de los aspirantes a la Presidencia de la República

 

 

 

El INE detectó, documentó y comunicó el intento de fraude que algunos candidatos independientes trataron de realizar. Hizo su trabajo bien y de cara a la ciudadanía. No lo permitió en 23 casos de diputados federales. Aplicó los mismos procedimientos, reglas y criterios en el caso de la revisión de senadurías, cargos locales y aspirantes a la presidencia.

Más aún, en el caso de aspirantes a diputados federales, la Sala Regional de la Ciudad de México resolvió una impugnación realizada por los aspirantes a quienes el INE les negó sus registros por encontrar el mismo tipo de inconsistencias y esta sala respaldó a la autoridad electoral al señalar que:

…el INE cuenta con atribuciones para comprobar la veracidad de los datos de los registros de apoyos ciudadanos recabados, porque encontrar los registros en la Lista Nominal no es el único requisito, ya que las firmas no se cuentan -para efectos del porcentaje de apoyo ciudadano requerido- si existen nombres con datos falsos o erróneos, o no se acompañan copias de la credencial para votar vigente, entre otros supuestos; ello porque el apoyo de la ciudadanía debe ser comprobado sobre la base de registros reales, ciertos y no simulados. Además, contrario a lo sostenido por las y los inconformes, la autoridad responsable facilitó en todo momento el ejercicio de su derecho de audiencia al notificarles la existencia de inconsistencias respecto de los apoyos ciudadanos recabados y otorgarles un plazo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, para lo cual era necesario que acudieran ante la autoridad administrativa electoral.3

La Sala Superior, máxima autoridad en materia electoral, decidió exceptuar el caso del Bronco y estamos a la espera de lo que decida con Armando de Ríos Píter, a quien la autoridad electoral le detectó el 45% de apoyos enviados como simulaciones. Es decir, también en este caso se encontraron datos válidos de ciudadanos que eran vaciados en cartoncillos o plantillas que simulaban ser una credencial para votar.  Todo esto a menos de 80 días de la jornada electoral.

Ejemplo de uno de los registros enviados por los aspirantes a candidatura independiente catalogada como “simulaciones” por el INE

Fuente: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE.

Farah Munayer S. Maestra en Administración Pública Internacional por Sciences Po. Asesora del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

1 Sentencia SUP/JDC/186/2018 del 9 de abril de 2018.

2 Sentencia SUP/JDC/161/2018 del 9 de abril de 2018.

3 Sentencia SCM/JDC/109/2018 del  15 de marzo de 2018.

AN,NX/fm

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