LA COSTUMBRE DEL PODER: Sin fiscal anticorrupción

Fecha:

Gregorio Ortega Molina

 

*¿Alguien entiende las razones por las cuales retrasan el nombramiento del Maestro Limpio?

 

 

Hay una renuencia manifiesta a encontrar el nombre del fiscal anticorrupción, y en ella coinciden la mayoría de los miembros de los tres Poderes de la Unión. No encuentran uno a modo, para que sea la garantía de impunidad buscada con anhelo desmesurado.

Es momento de preguntarnos si hay fundamento en el temor de los políticos al Fiscal Anticorrupción, se llame como se llame. No lo creo, parece que el organismo que presidirá actuará como placebo, para darnos la sensación de que, de buenas a primeras, México es un país de honrados, en el que no hay lugar para delitos que corrompan. Recuerdo a los lectores que, en términos bíblicos, corromperse equivale a pudrirse.

     Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, “la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, será un órgano con autonomía técnica y operativa, que tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la PGR, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la PGR”.

Es decir, no podrán ser juez y parte, pero nada se nos dice acerca de quiénes investigarán a los integrantes de la PGR que se dejen vencer por la tentación del dinero, u otra manera de caer en la seducción que conlleva el ejercicio de un tremendo poder.

Dicha Fiscalía perseguirá los delitos relacionados con hechos de corrupción  establecidos en el Código Penal Federal en su Título Décimo: “Delitos por hechos de corrupción”, y en el Título Decimoprimero: “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como todos aquellos previstos en leyes especiales.

     El Fiscal que infunde miedo antes de ser nombrado,  dirigirá, coordinará y realizará la investigación de los hechos que probablemente constituyan los delitos materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción.

Supongo que una ejecución, un asesinato, la difamación pública, la calumnia o un robo pudieron haberse cometido como parte sustancial de un acto de corrupción.

Ese Fiscal, ya conocido como el Maestro Limpio, podrá solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales, así como de la Ciudad de México, información útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro de similar naturaleza.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisa que la Fiscalía iniciará funciones en cuanto el Senado de la República se digne nombrar a quien dirigirá por vez primera la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción. Sentémonos a esperar.

www.gregorioortega.blog

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