sábado, abril 20, 2024

LA COSTUMBRE DEL PODER: Robo a jubilados

Gregorio Ortega Molina

*Como los jubilados se las ingenian para defenderse, los gerifaltes de Hacienda y Crédito Público buscan la manera de lamer las heridas de sus derrotas legales, y con un gobierno fiscal basado en decretos, expiden el de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que lo mismo usan para calcular las multas, que los topes salariales de las pensiones y jubilaciones del ISSSTE, así como sus incrementos

A Roberto Ricardez Zamacona

El costo de la inequidad que destruye el bienestar de los jubilados y pensionados, se revertirá en mayor violencia en contra de sus victimarios; en cuanto a la iniquidad de la legislación diseñada para joderlos, los funcionarios públicos de alto nivel, más pronto que tarde, serán despojados del escudo de impunidad.
Así me lo advierte un dilecto amigo que, como yo, está en la provecta etapa de la vida. Me entrega copia del artículo 17 de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
El tope de la pensión a los trabajadores del Estado apenas sobrepasa los 20 mil pesos mensuales, y sobre ese monto se han hecho diversos intentos para sujetarlo, otra vez, al ISR, como si el hecho de haber sido causante cautivo durante la vida laboral, resultara insuficiente para las fauces tributarias del SAT.
Como los jubilados se las ingenian para defenderse, los gerifaltes de Hacienda y Crédito Público buscan la manera de lamer las heridas de sus derrotas legales, y con un gobierno fiscal basado en decretos, expiden el de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que lo mismo usan para calcular las multas, que los topes salariales de los pensionados y jubilados del ISSSTE, así como sus incrementos.
Otro decretazo fiscal expedido en enero de 2016. En lo que concierne a las pensiones señala:
Artículo Único.- Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Ahora puede comprenderse la terquedad de mantener viva la Comisión Nacional de Salario Mínimo, pues sin ella la Unidad de Medida y Actualización se queda vacía, hueca, sin contenido. Tantos empleados que deben ser sustituidos por el cambio de norma, pero permanecen.
Además de lo anterior, y para afinar la puntería en contra de los pensionados y jubilados del ISSSTE que, por honradez o tontería, carecieron de la imaginación necesaria para corromperse y evitar pasar vergüenzas, la Segob hace público otro decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Así las cosas, la Comisión del Salario Mínimo camino de su extinción, y la no actualización de la Ley del ISSSTE, todo queda sujeto a:
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
El camino de la torpeza legislativa y ejecutiva es tortuoso, o perverso, usted, lector, elija luego de enterarse de la siguiente cronología de hechos “legales”:
Primero se publicó la reforma constitucional donde se contempla la Unidad de Medida y se autoriza que sea para pagar multas, deudas etc., 2 de enero de 2016 y después se publicó la Ley de Unidad de Medida el 30 de diciembre de 2016.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deja de tener que ver con el establecimiento legal de jubilaciones y pensiones. La Ley de Unidad de Medida tiene el propósito de que el salario mínimo ya no se use como referencia para pagar multas y deudas únicamente. Pero todavía ocurrió en este año, la Comisión determinó el aumento al salario mínimo y se aplicó.
El problema que se plantea es el de la interpretación que se le está dando a la reforma constitucional, que señala que el salario mínimo no se usará como referencia para otros propósitos ajenos a su naturaleza, ya que tácitamente determinan que la pensión del ISSSTE no es de naturaleza laboral, sino administrativa, sin embargo la pensión o jubilación es una figura eminentemente laboral, que consiste en retribuir al trabajador cuando concluye su vida laboral, con una cantidad de dinero mensual que puede ser igual al salario que percibía o una parte proporcional a éste, para que pueda tener una vida digna cuando su edad avanzada ya no le permita trabajar. Como se advierte la pensión o jubilación es una prestación laboral que está prevista en el artículo 123 de la Constitución y no se puede interpretar que sea una figura administrativa o de otra índole con el propósito de aplicar la Ley de Unidad de Medida.
Como lo señala la Ley del ISSSTE, se hace referencia a salarios mínimos para fijar montos máximos para el pago de pensiones, entonces por qué aplicar la unidad de medida en la actualización de las pensiones conforme al aumento del salario mínimo, que es el que debe de aplicarse.
Faltan al principio de derecho que está previsto en la Constitución y las leyes laborales: en caso de duda para la aplicación de la Ley se debe de optar por la que tenga mayor beneficio para el trabajador.
Si a Jorge Reyes Baeza la interesa su función pública, debiera tramitar, ya, la observancia de la Ley del Instituto que dirige, para que las pensiones y sus aumentos se establezcan conforme a la norma jurídica que lo rige, pero de seguro está interesado en que lo legal permanezca en la supuesta indefinición, aunque el costo sea confrontarse con los “voraces” burócratas pensionados y jubilados.
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