*¿Dónde, entonces, las autoridades legalmente constituidas? ¿El mandato constitucional de los representantes de la sociedad en el Congreso de la Unión, y en los de los estados?
Gregorio Ortega Molina
Basta ya del mito de la diversidad “racial y originaria de México”. Lo favorecieron quienes deseaban segregar a los verdaderos pobladores originarios. Me pregunto si desde el momento que en 1521 cayó Tenochtitlán todavía hay necesidad de hablar de pureza étnica. Así nada más se favorecen discriminación y racismo.
Coincido, es necesario preservar la riqueza cultural, la pluralidad de idiomas, para favorecer la identidad nacional, nunca atomizarla. Estudien historia, así nacieron las peligrosas ideologías segregacionistas, la idea de reparación y del espacio vital. Así se propician crímenes de odio, como el recientemente ocurrido en El Paso.
Es tiempo de cordura y reflexión, y modificar la ley propuesta en 2011 y la que ahora circula entre los vecinos de los mal llamados pueblos originarios. ¿Por qué? Veamos.
“Los pueblos y barrio originarios y las comunidades indígenas, tienen el derecho de elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo con sus sistemas normativos para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; así como para la organización de sus actividades social, económica, y formas de trabajo colectivo y culturales de sus comunidades, quienes serán reconocidas por las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
“En los procesos electivos de las autoridades tradicionales o representantes de los pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas, sus órganos o instancias de autoridad electoral garantizaran los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
“Las autoridades y representantes establecidos en el artículo anterior tienen, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones:
“I. Representar los intereses colectivos de la comunidad, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los integrantes de su comunidad; II. Proponer y en su caso realizar con las autoridades correspondientes proyectos de desarrollo comunitario integral a la comunidad; III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea; IV. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana; V. Promover la participación de los integrantes de su comunidad para la resolución de los problemas colectivos; VI. Proponer, fomentar y promover el desarrollo de las actividades de las Comisiones de Apoyo Comunitario conformadas en la Asamblea comunitaria; VII. Convocar y presidir las Asambleas Comunitarias; VIII.Emitir opinión sobre los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia…”.
¿Dónde, entonces, las autoridades legalmente constituidas? ¿El mandato constitucional de los representantes de la sociedad en el Congreso de la Unión, y en los de los estados? ¿Qué de la observancia de los mandamientos legales federales, en procuración y administración de justicia?
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