LA COLUMNA: La justicia mexicana en manos de Lutero

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Por José Cruz Delgado
*La FGR, un instrumento de la 4T para la persecución política.
*Congreso ata las manos a influencers en veda electoral.
Estaba más que cantada que Ernestina Godoy sería la fiscal general de la República, ya estaba decidido, las y los legisladores ya habían recibido línea de la presidenta Claudia Sehimbaum, tan es así que fue en caliente la designación porque le urgía.
La fiscal carnala de la presidenta dijo que no fabricará delitos, no realizará persecución política y no habrá impunidad.
La designación de Ernestina Godoy al frente de la Fiscalía General de la República debería ser un acontecimiento de esperanza para la justicia en México. Pero su currículum pinta una realidad mucho más sombría: impunidad sistemática, señalamientos serios de abuso del poder, y graves dudas sobre su compromiso con los derechos humanos y la justicia imparcial.
Según 90grados, bajo su gestión, la FGJ-CDMX terminó con datos alarmantes: de acuerdo con un estudio de la organización civil México Evalúa, en 2022 la impunidad general alcanzó 99.1 %.
Según estos informes, solo se denunció una fracción mínima de los delitos cometidos — la mayoría jamás llegan siquiera a carpeta de investigación.
De los pocos casos abiertos, una proporción enorme quedó congelada sin avances, sin juicios, sin respuestas a víctimas.
Siendo fiscal de la Ciudad de México, fue acusada de espionaje político, además, su gestión estuvo plagada de denuncias de negligencia grave, lentitud procesal, desatención a víctimas reales, como en casos de feminicidios, desapariciones y violencia de género, mientras los expedientes permanecían abiertos por años, sin avance.
Con este historial, la llegada de Godoy a la FGR no debe verse como un relevo técnico, sino como una señal de riesgo para la justicia en México. Significa avivar la impunidad estructural, legitimar prácticas de criminalización arbitraria, erosionar la confianza ciudadana y erosionar derechos de víctimas. Sí, representa lo un retroceso institucional. Con Godoy al mando, la FGR corre el riesgo de seguir siendo una herramienta política más, no en un garante de justicia.
CONGRESO DE MICHOACÁN ATA LAS MANOS A INFLUENCERS EN VEDA ELECTORAL…
La definición de los conceptos de “influencers” y promoción digital, su regulación en la veda electoral y las sanciones a las que serán sujetos éstos, por no acatarla, quedaron establecidos en el Código Electoral del Estado de Michoacán, como parte de la regulación del entorno digital en materia electoral.
En el marco jurídico, el Pleno determinó que influencer es la persona física o moral que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realiza de manera sistemática y continua publicaciones dirigidas a una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores, o cuyas publicaciones, en promedio, generan un nivel de exposición orgánica o de interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de manera verificable y sostenida.
Esta definición no será aplicable a expresiones ciudadanas espontáneas, no remuneradas, que formen parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión; ni tampoco a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales no podrán ser objeto de sanción alguna, conforme a los principios constitucionales de libertad de pensamiento y prensa”, determinaron.
Con la adición del Artículo 169 TER, el Congreso del Estado estableció que durante el periodo de veda electoral determinado por el Instituto Electoral, queda estrictamente prohibida la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales.
Medida que será aplicable para los influencers; los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos que, de manera directa o indirecta, contraten, financien o induzcan a la difusión de contenido político-electoral por parte de influencers; y cualquier persona física o moral que, a través de contratación, patrocinio, colaboración o cualquier modalidad análoga, difunda contenidos de propaganda político-electoral en dicho periodo.

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