Sara Lovera
CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- Tras una larga lucha de las mujeres mexiquenses, este fin de semana entregaron una iniciativa para que desaparezca la criminalización del aborto en el Estado de México. La iniciativa propone derogar 2 artículos del Código Penal, el 250 y el 251.
Así lo informó Enma Obrador una de las dirigentes feministas de EDOMEX reconocida por su asiduidad contra la violación a los derechos humanos de las mujeres.
La iniciativa se entregó al diputado Maurilio Hernández González, de Morena, y presidente de la mesa directiva de la LXII Legislatura.
Informó Enma Obrador que en estos días y hasta el 28 de septiembre, día internacional del aborto seguro. Fecha en que el movimiento por la salud de las mujeres, hace un balance de los derechos sexuales y reproductivos y empuja la despenalización del aborto.
La iniciativa denuncia que la norma 046, que obliga a las autoridades sanitarias a realizar un aborto, cuando el embarazo es producto de una violación, sólo se ha aplicado en 79 casos y señala que el IMSS y el ISSSTE son dos instituciones que se niegan sistemáticamente a cumplir con la ley. El aborto por violación en México es permitido desde 1931 en el Código Penal, burlado por las autoridades durante décadas.
El grupo de Información en Reproducción Elegida, activo en la demanda nacional de aborto y ejecutando una campaña de litigio, promoviendo amparos, tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de septiembre de 2021, donde se pronunció en contra de la criminalización del aborto, advierte que en México persiste un fuerte estigma en torno al aborto, basado en la idea de que la maternidad es la función obligatoria de las mujeres.
Esta idea que continúa permeando no sólo la cultura, sino todas las instituciones del Estado y sus leyes, y representa una violación a los derechos humanos. Dicho estigma constituye la base para la criminalización legal y social del aborto, que afecta de manera concreta a mujeres, procedentes de contextos de violencia, marginación económica y falta de acceso a información reproductiva—, además de enviar un fuerte mensaje desde el Estado con respecto a decisiones reproductivas que corresponden a la esfera privada.
Advierte que la desinformación, los prejuicios y los estereotipos de género influyen en la sociedad y en el actuar de las autoridades del Estado, lo que se plasma de manera clara en la ausencia de un marco que garantice el aborto legal, seguro y gratuito en México.
En ello deberían pensar los congresistas del Edo. de México.
Por la importancia, porque es una iniciativa totalmente elaborada por las mujeres de la Sociedad Civil, se reproduce íntegramente.
Diputado Maurilio Hernández González
Presidente de la mesa directiva de la LXII Legislatura
del Estado de México
PRESENTE.
Quienes suscriben,_______________________ con fundamento en los artículos 51 fracción II, 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 38 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y 68 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a consideración de esta H. Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código Penal del Estado de México conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
La responsabilidad y actual ejercicio de promoción, protección, así como el garante del respeto a derechos humanos, a la salud y en ámbitos sexo-afectivos y reproductivos corresponde no solo a la sociedad organizada e informada; desde el Estado de México se tiene la responsabilidad por parte de las autoridades para realizar los cambios y transformaciones necesarias en la estructura de la entidad respondiendo a principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esté último implicando la gradualidad y el progreso.
Hoy, mujeres en todas sus diversidades e identidades disidentes con decisión autónoma para ejercer la gestación, ponemos a consideración de esta legislatura, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, una iniciativa de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de México en materia de aborto.
Con base en el artículo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece en el artículo 1 que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”; añadiendo que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Este mandato constitucional de protección a los derechos fundamentales de las mujeres, hombres trans y personas no binaries con capacidad de gestar incide directamente en una condición específica de género. Negar el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones de seguridad, salubridad y bajo un marco legal que respete su dignidad humana las convierte en víctimas de discriminación por razón de género, transformando la maternidad en una obligación impuesta y un castigo.
Por su parte en el artículo 4° de la Constitución se establece que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”, que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, así como que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Sin embargo, en el Estado de México, las mujeres y personas gestantes aún no tienen garantizado su derecho a decidir libremente sobre sus cuerpos, en cumplimiento con la libertad de gestación consagrada en dicho artículo. El marco legal vigente castiga a quienes ejercen esta autonomía, convirtiendo la decisión de tener hijos en una obligación impuesta. Por ello, se exige un cambio de paradigma, especialmente como resultado de la lucha constante de las mujeres y personas gestantes por el pleno reconocimiento de sus derechos, tanto en la autodeterminación respecto a la maternidad o paternidad, como en el acceso al aborto.
Sumado a esto, a nivel internacional, México ha suscrito y ratificado tratados internacionales como son:
● el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10);
● el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.12);
● la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) (art.12);
● la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará);
● y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que lo obligan jurídicamente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas gestantes, entre ellos el acceso al aborto legal y seguro.
En 2006 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) emitió la resolución CEDAW-C-MEX-CO-6 en donde observa su preocupación por que el aborto es una de las principales causas de muerte materna, y que, a pesar de su legalización en casos específicos, las mujeres siguen enfrentando barreras para tener acceso a servicios de interrupción legal del embarazo, servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a métodos anticonceptivos. En 2018 el organismo internacional también solicitó al Estado Mexicano que armonice sus leyes en torno al derecho a decidir en los niveles federal, estatal y local, tarea todavía pendiente.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que cada año aproximadamente se realizan 25 millones de abortos inseguros en el mundo, de los cuales 47 mil provocan defunciones y más de 7 millones conllevan a hospitalización por complicaciones, como son: hemorragia, septicemia, peritonitis y el traumatismo del cuello del útero y los órganos abdominales. Dicho organismo define al aborto inseguro como un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se tiene un estándar médico mínimo, o ambos. Es por esto por lo que en 2022 la OMS publicó una actualización a las “Directrices para la atención del aborto”, en donde la máxima autoridad sanitaria internacional aboga por abandonar el derecho penal para regular el aborto, pues sostiene que se trata de un servicio que está amparado por el derecho a la salud.
En torno al derecho a la salud, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales promulgó el Comentario General número 22, en el cual se destaca la interdependencia de derechos —la salud no se puede entender separada de la libertad y la igualdad—, y afirma que: “la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia y la negación del aborto por lo general lleva a la mortalidad y morbilidad maternas, lo que constituye, en cambio, una violación del derecho a la vida o a la seguridad, y en ciertos casos puede constituir tortura o un trato cruel, inhumano o degradante”.
Estas opiniones internacionales reflejan que la penalización del aborto afecta en su mayoría a mujeres que generalmente proceden de contextos de violencia, carencias económicas y falta de acceso a información sexual y reproductiva; la marginación social incentiva que muchas mujeres sean condenadas por una práctica culturalmente indeseable; actualmente en el Estado de México no existen mecanismos que den una alternativa a las personas, ante la eventual decisión de no continuar con el embarazo.
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también se ha pronunciado por respetar el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes sobre su vida sexual y reproductiva, en contra de la criminalización que sufren cuando se ven orilladas a la interrupción de un embarazo y reconoce que la falta de acceso al aborto legal, seguro y gratuito es una clara violación a sus derechos fundamentales. La CNDH exhorta a todas las entidades del país a que, en el marco de sus competencias, garanticen el aborto legal, seguro y gratuito como parte de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes para el acceso a una ciudadanía plena y una vida digna.
En México, se permite en todo el territorio la interrupción del embarazo – en cualquier momento de la gestación- únicamente ante casos de violencia sexual. Hasta septiembre de 2024, son 13 los estados en los que el aborto está despenalizado: Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Sinaloa, y Puebla. Mientras que en Jalisco, Nayarit, Zacatecas y Yucatán hace falta que el Congreso local acate el mandato del Tribunal Colegiado para la modificación de sus Códigos Penales.
En una sociedad laica, debe prevalecer la visión del Estado en el marco de políticas públicas que posibiliten que las mujeres y las personas gestantes, gocen plenamente de los derechos que señala la Constitución y los Tratados Internacionales. El análisis respecto al acceso al aborto seguro, se debe abordar desde una visión objetiva y científica, que se distancie de los supuestos subjetivos, estereotipos de género y creencias morales y religiosas, pues de no hacerlo de esta manera, supondría una violación del principio de laicidad, establecido en el artículo 40 constitucional, como condición imprescindible del Estado mexicano.
En países como el nuestro, la criminalización del derecho a decidir dificulta la obtención de información confiable para precisar el número de abortos. De acuerdo con el informe «Navegando Obstáculos: Acceso al Aborto en el Estado de México» de Human Rights Watch, las instituciones de salud bajo la Secretaría de Salud del estado solo proporcionan servicios de aborto en los casos permitidos por el Código Penal estatal. Esto significa que estas instituciones pueden ofrecer abortos únicamente en situaciones de negligencia, violación, riesgo para la vida de la mujer embarazada o si el feto tiene «alteraciones genéticas o congénitas». Human Rights Watch revisó solicitudes de información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), IMSS Bienestar y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Hasta junio de 2024, el IMSS declaró que no ofrecía servicios de aborto. En noviembre de 2023, IMSS Bienestar indicó que aún no había asumido la administración de los hospitales estatales que se preveía integrar a su sistema y, por lo tanto, no tenía información sobre la prestación de servicios de aborto. El ISSSTE informó que no había brindado servicios de aborto en el Estado de México en los últimos cinco años.
El acceso a los datos por medio de Solicitudes de Transparencia nos han permitido el análisis sobre los egresos hospitalarios, pues los abortos realizados muchas veces no son registrados de esta manera, ante el temor de los profesionales de la salud al ser cuestionados o criminalizados, dejando ver que la prohibición no sólo afecta a personas que quieren acceder a este servicio de salud, sino también a quienes lo pueden ofrecer.
Por su parte, de acuerdo a la investigación realizada por la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en su “Informe Justicia Reproductiva 2021” presentaron que del 2010 al 2020 únicamente se habían registrado 79 abortos por NOM046, siendo una cifra de relevancia para entender el funcionamiento de esta norma federal al ser comparada con los casos de violación y abuso sexual en la entidad.
Una de las situaciones más dolorosas, de la criminalización del aborto, es que afecta de igual manera a las mujeres y personas gestantes que sufren un aborto espontáneo o un parto fortuito, quienes además de una fuerte experiencia, deben enfrentar malos tratos y cuestionamientos por parte del personal médico o investigaciones por un delito que no cometieron, aunado a lo anterior se “materializa la idea de que la maternidad es una función obligatoria de las mujeres; idea que sigue permeando no solo en la cultura sino en las instituciones del Estado y que representa una violación a derechos humanos”.
Según la organización no gubernamental, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el hecho de que solo en algunos estados como la Ciudad de México sea legal la interrupción del embarazo, genera un efecto de discriminación jurídica, ya que algunas mujeres tienen mayor cantidad de derechos reconocidos y otras en menor cantidad según su lugar de residencia y pueden acceder al ejercicio de éstos dependiendo en gran medida de sus recursos económicos y la obtención de información suficiente y necesaria. Lo anterior, se ilustra con el desplazamiento de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que buscan obtener abortos en el Estado de México a la Ciudad de México.
Desde la despenalización del aborto en la Ciudad de México han accedido 263.267 mujeres y personas gestantes a servicios de aborto en las 14 clínicas de aborto de la ciudad, de las cuales 180.778 eran de la Ciudad de México (68,68%), 72.336 del estado de México (27,48%) y el resto de otras partes del país.
El informe de Human Rights Watch hace énfasis en esta disparidad de acceso a derechos. Señalando que obligar a las personas que viven en el Estado de México a viajar a la Ciudad de México para acceder a servicios de aborto puede tener un impacto desproporcionado en quienes se encuentran en situación de pobreza, personas con discapacidad, quienes tienen responsabilidades de cuidado, adolescentes y otras personas con dificultades para desplazarse a la ciudad. Aunque el Estado de México rodea geográficamente a la Ciudad de México, solo alrededor del 8% de sus habitantes viajan periódicamente a la capital por motivos laborales.
El Estado de México es extenso en términos de población y territorio. Aproximadamente el 25% de su población, cerca de 4.5 millones de personas, vive fuera del área metropolitana de la Ciudad de México, en algunos casos a una distancia de hasta cinco horas en automóvil, y aún más si no se cuenta con transporte privado. Lo que significaría tener que dejar de trabajar al menos por un día para viajar, en algunos casos no se logra obtener una ficha para practicarse el aborto así que significaría un gasto extra al tener que quedarse en la Ciudad de México o regresar al día siguiente.
Pese a que la Suprema Corte resolvió el 7 de septiembre de 2021 en la “Acción de Inconstitucionalidad 148/2017” por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales; el derecho a decidir libremente sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres y personas gestantes sigue siendo un tema estancado en la mayoría de las legislaciones locales. La autodeterminación sexual y reproductiva no debe ser sujeta a opacidad ni limitaciones por parte de las leyes, puesto que constituye un derecho humano, y, por tanto, no debe verse vulnerado.
Legalizar el aborto no implica que sea obligatorio o que se recurra a éste como un método anticonceptivo. Sin embargo, que sea penalizado criminaliza a todas las mujeres y personas gestantes que busquen acceder a este servicio y el personal de salud que lo practique.
El aborto es una de las decisiones más personales e íntimas que puede tomar una mujer o persona gestante. Sólo y únicamente la mujer o persona gestante embarazada puede discernir la trascendencia de ser madre y las razones por las que prefiere tomar la decisión de abortar. Es un dilema que corresponde a su fuero más íntimo, tanto sólo ella conoce el peso de cada uno de los motivos personales, médicos, económicos, familiares y sociales, que la orillan a interrumpir el embarazo. Se trata de una decisión que debería tomarse sin la presión de las concepciones sociales que obligan a las mujeres y personas gestantes a satisfacer un rol de género y a cumplir con el destino de ser madres.
La maternidad debe ser una decisión y no una obligación; las mujeres y personas gestantes merecen contar con toda la información y respaldo institucional para tomar una decisión sin exponer su salud, vida e integridad; como dice la consigna feminista: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
Hay grupos en situación de vulnerabilidad que merece la pena poner énfasis como el caso de las niñas en el Estado de México que son obligadas a ser madres al no tener acceso al aborto, se enfrentan a graves consecuencias físicas, emocionales y sociales.
Tan sólo cuatro años atrás, en el 2020 el Estado de México fue el primer lugar a nivel nacional con 5 casos de violación al día, de acuerdo a los reportes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), cifras que pese a que han disminuido, siguen siendo parte de nuestra cotidianidad en un estado que no ha priorizado las alertas de violencia. Al ser forzadas a continuar con un embarazo no deseado, su derecho a la salud, educación y desarrollo personal se ve vulnerado. Esta imposición también refuerza ciclos de pobreza y exclusión, ya que muchas de ellas deben abandonar la escuela, limitando sus oportunidades de crecimiento y autonomía en el futuro.
Forzarlas a la maternidad no solo es una violación de sus derechos fundamentales, sino una forma de violencia que perpetúa la desigualdad de género.
Por su parte, las personas gestantes han vivido una marginación histórica no sólo por la prohibición del derecho a decidir su maternidad o paternidad, sino incluso por la progresividad de las leyes que han demorado en garantizar el derecho a la identidad. Son hombres transmasculinos, personas no binaries, queer e intersexuales que han tenido que vivir el acceso a los servicios de salud de manera estigmatizada. Nombrarles no sólo nos hace replantearnos los protocolos para su atención, sino reconocerlos como personas que además de tener capacidad de gestar, tienen derecho a ser nombradas.
Otro grupo poblacional que padece con mayor crudeza esta falta de servicio de salud son las mujeres indígenas que enfrentan múltiples dificultades para el acceso a servicios de aborto. Las barreras están influenciadas por factores culturales, económicos sociales y estructurales, como pueden ser: barreras lingüísticas ya que existen muy pocos servicios de salud disponibles en lenguas maternas que dificultan la comunicación y el acceso a información.
Asimismo, se debe tener en cuenta la intersección género y discapacidad, ya que a las Mujeres con discapacidad se les ha negado su derecho a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas. El capacitismo dificulta aún más que puedan tomar libremente decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva y al acceso a servicios especializados. Es fundamental reconocer y atender la vulnerabilidad específica que enfrentan las niñas y adolescentes con discapacidad ante la violencia sexual y los embarazos no deseados.
Las mujeres mexiquenses a lo largo de la historia han alzado sus voces, han marchado, debatido, propuesto y trabajado por el respeto y reconocimientos de sus derechos humanos. Hoy continuamos en pie por la defensa del derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos, desde la promoción de la educación sexual integral, el acceso a servicios dignos de salud sexual y reproductiva
PROYECTO DE DECRETO
Se reforman los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 248.- Al que provoque la interrupción de un embarazo en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento o en contra de la voluntad de persona gestante, se le impondrá:
I. De tres a cinco años de prisión y de cincuenta a cien días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante;
II. De cinco a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.
Para efectos de este Código, el embarazo es la etapa del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Artículo 249.-Si el aborto forzado lo causare médico, enfermero, practicante de la medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
Artículo 250.- Se deroga.
Artículo 251.- Se deroga.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno» del Estado Libre y Soberano de México.
SEGUNDO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México-
Dado en el Palacio del Poder Legislativo en Toluca de Lerdo, Estado de México a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
AM.MX/fm