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SCJN declara inconstitucional el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

La ministra Norma Lucía Piña señaló que el padrón "impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales".

Por Redacción/dsc
25 abril, 2022
En Al Momento, Justicia, Principal
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SCJN declara inconstitucional el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil
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CIUDAD DE MÉXICO.— El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó este lunes que Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) es inconstitucional, al considerar que representaba un riesgo al derecho a la privacidad y la intimidad.

La ministra Norma Lucía Piña, quien realizó el proyecto, propuso declarar inconstitucional la creación del padrón ya que no representa una medida necesaria en una sociedad democrática; además, “impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles”.

⇒ El pleno del máximo tribunal del país declaró la invalidez del sistema normativo que integra el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se creó y regula dicho padrón.

El Pleno del INAI reconoce la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) sobre la Acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil #PANAUT. pic.twitter.com/eRzLPkGlNj

— INAI (@INAImexico) April 25, 2022

Al respecto, el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, consideró que la falta de seguridad que se plantea para resguardar estos datos es un elemento que pone en riesgo los datos de las personas, por lo que se pronunció por la inconstitucionalidad de este padrón de usuarios de telefonía móvil.

De igual manera, aseguró que obligar a las personas a registrar sus datos biométricos para comprar un celular sólo provocaría que se roben más teléfonos móviles, pues “parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máximo si tiene sus datos biométricos”.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo coincidió en que una persona que comete un delito jamás va a usar un celular a su nombre, y consideró que proponer un padrón que resguarde la información de los usuarios con el fin de combatir el crimen es ignorar cómo funciona la delincuencia en México.

Es inválido el sistema normativo que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que obligaba a los usuarios a otorgar diversos datos personales como el nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles (en este caso, datos biométricos). pic.twitter.com/G7SYuj0cua

— Suprema Corte (@SCJN) April 25, 2022

Mientras que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil como un mal antecedente de que, “paradójicamente“, ceder el control de los datos personales representa en sí mismo un peligro para la seguridad de los usuarios.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que el Panaut no es una medida necesaria, pues se entromete “indebidamente” en los datos sensibles del usuario, además de que no requería autorización judicial para su utilización y por tanto entorpecía el acceso a la comunicación privada de las personas a través de internet.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) había defendido su creación de este padrón de usuarios de telefonía móvil porque, aseguraron, los delincuentes se ‘cobijan’ en el anonimato para cometer delitos de secuestro, extorsión, trata de personas y en general para todo el conjunto de sus actividades delictivas.

Te recomendamos:

SCJN valida constitucionalidad de la Ley Eléctrica de AMLO

AM.MX/dsc

 

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Etiquetas: inconstitucionalPadrón Nacional de Usuarios de Telefonía MóvilPanautscjn
Redacción/dsc

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