CIUDAD DE MÉXICO.- En Sesión Pública, el Pleno del INAI determinó, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naciuón (SCJN) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México (PANAUT).
Con la aprobación de este acuerdo, el INAI ejercitará una función que le fue conferida a efecto de exigir el respeto al contenido y alcance de dos derechos humanos, como son el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, señaló la presidenta y comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
En un comunicado Blanca Lilia Ibarra Cadena señala que las recientes reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del pasado 16 de abril de 2021, establecen la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en el cual el registro del número de una línea telefónica móvil será obligatorio para los usuarios. Este Padrón contendrá una nutrida base de datos como número de línea, fecha y hora de activación, nombre completo del usuario, número de identificación oficial con fotografía y datos biométricos como huellas dactilares, iris de los ojos y tono de voz de quienes tengan líneas de celular, entre otra información.
Si bien, dicha reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil, podría NO ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.
De ahí que se advierta la violación a diversas disposiciones constitucionales relacionados con la protección de datos personales, como serían:
a).- Artículos 6 – A y 16 de la Constitución Política, así como los principios contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a través del principio de proporcionalidad, se viola el derecho de protección de datos personales, al considerarse una medida excesiva carente de idoneidad y necesidad, virtud a que no existe una relación entre la intervención del derecho y la inhibición de los delitos, además de que existen otros medios para tratar de inhibir los delitos.
b).- Artículos 6º y 16 de la Carta Magna, derivado a la violación que se pretende realizar al derecho de protección de datos personales en su modalidad de datos biométricos – datos personales sensibles.
c).- Artículo 16 de la Constitución Política, concretamente a través del Principio de seguridad y certeza jurídica al no determinarse requisitos claros para acceder a la información, la norma a impugnar no está cumpliendo con la característica de otorgar certeza de los actos que realicen las autoridades,
d).- Artículos 16 y 73 de la Constitución Política, en cuanto se refiere al Principio de reserva de Ley, toda vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no tiene facultad para regular o emitir disposiciones de carácter general en materia de protección de datos personales, cuando establece que se emitirán las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón de Telefonía, ya que en todo caso, la regulación sobre protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares, se encuentra atribuida de forma exclusiva al Congreso de la Unión.
e).- Violación al artículo 14 de la Constitución Política, en relación al principio de no aplicación de la ley de forma retroactiva en perjuicio de persona alguna, derivado a que en los artículos primero y cuarto transitorios del Decreto de reforma, se establece la entrada en vigor de la ley y la obligación de los que ya son usuarios del servicio de telefonía móvil de dar sus datos e inscribirse en el Registro, so pena de cancelación de su línea.
f).- Artículos 4, 6 y 16 de la Constitución Política, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (art. 16 y ss), al transgredir la violación al principio de licitud y finalidad, por llevar un registro de identidad de personas, cuando legalmente no le corresponde a ésta.
Por todo lo anterior, es que estoy a favor de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con fundamento en lo previsto en el artículo 105 fracción II inciso h).- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promueva la Acción de Inconstitucionalidad, en contra de las recientes reformas que nos ocupan, a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el tema concreto del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil.
AM.MX/fm