viernes, noviembre 22, 2024

Grupo Xcaret viola concesiones

PLAYA DEL CARMEN.- La muerte del adolescente de 13 años a consecuencia de un accidente ocurrido en el parque Xenses del Grupo Xcaret, en la Riviera Maya, ha destapado una serie de irregularidades en las que viene operando la empresa de reconocimiento mundial.

Sin embargo, las autoridades federales no han volteado a ver las violaciones sistemáticas a las concesiones que les fue otorgada a los multimillonarios empresarios dueños del grupo que poseen al menos una decena de parques acuáticos y recreativos en la zona norte de Quintana Roo.

De acuerdo con Sol Quintana Roo, el poder económico y político que poseen los hermanos Carlos y Óscar Constandse Madrazo y Miguel Quintana Pali, les da las atribuciones para devastar y sobre explotar las zonas de mangle y selva, así como la alteración de ríos subterráneos y cenotes para la explotación comercial.

Las concesiones de los parques ecoturísticos propiedad de empresarios que tienen lazos familiares con los archienemigos del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ellos son el ex dirigente nacional priísta Roberto Madrazo Pintado, y con el secretario de Hacienda en el gobierno de Ernesto Zedillo, José Ángel Gurría.

Los parques Xcaret, Xel-Há, Xplor, Xplor Fuego, Xoximilco, Xenses, Xavage, El Garrafón, así como sus Hoteles, son manejados por Grupo Xcaret, del que forman parte Carlos y Óscar Constandse Madrazo, primos del ex gobernador y excandidato presidencial Roberto Madrazo, así como Miguel Quintana Pali, cuñado del ex canciller y ex secretario de Hacienda, José Ángel Gurría.

Según el Diario Oficial de la Federación, con fecha 26 de febrero de 2007, le fue otorgada la concesión a la Promotora Xcaret S.A. de C.V., para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de un muelle marginal de concreto, un espigón, una escollera y áreas de encierro, de uso particular, propiedad de la Nación, al Sur de Playa del Carmen, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cozumel, estado de Quintana Roo.

El documento establece que podrá usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación de un muelle marginal de concreto en el espigón de enrocamiento, con una superficie promedio de 80 m2, un espigón y una escollera con una superficie de 9,528.59 m2 y de 3,817.20 m2, respectivamente, dentro de las cuales se encuentran dos delfinarios, ambos con una estructura de madera, el primero de 488.04 m2, con una superficie de encierro de delfines de 2,063.28 m2, y el segundo, corresponde a 478.88 m2 y un encierro de delfines de 1,540.95 m2, dentro de una superficie total de 17,996.94 m2, ubicados frente al antiguo Rancho Xcaret, 6 kilómetros al Sur de Playa del Carmen, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo.

Se acompañan como anexo siete de los planos DGP-01 y DGP-02 de 10 de diciembre de 2004, EXP.XCAR-01.08.15, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de las obras concesionadas.

Sin embargo, el documento establece una serie de condiciones, las cuales el Grupo Xcaret no respeta.

En otras, la condición quinta establece las medidas de seguridad. “La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a las zonas marítimas.

Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea revocado o suspendido el correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por las autoridades federales, estatales y municipales en materia ambiental, presente el correspondiente proyecto ejecutivo y obtenga las demás autorizaciones que se requiera expedir para obras o construcciones no contempladas en este título por parte de esta Secretaría y otras autoridades competentes.

Los documentos respectivos formarán parte integrante del presente título;

Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá accesos específicos, en el entendido que La Secretaría podrá determinar los que considere necesarios.

Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene las áreas concesionadas y, observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78);

Gestionar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua.

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